SAP Valencia 616/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2005:4421
Número de Recurso27/2002
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución616/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

----SECCION TERCERA

Rollo de Sala 27/02

Procedimiento Abreviado 214/01

Juzgado Instrucción núm. 2

Valencia

SENTENCIA

Nº 616/05

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Mariano Tomás Benítez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 214 de 2.001 (rollo de Sala 27 de 2.002) por el Juzgado de Instrucción número dos de Valencia, y seguida por delito contra la salud pública, contra Casimiro, mayor de edad, natural de Valencia y vecino de Silla, representado por la Procuradora doña Begoña Camps Sáez y defendido por el Letrado don Martín de Oleza.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Pedro Poyatos Ruipérez, y el mencionado acusado, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 27de octubre de 2.005 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 214 de 2.001 por el Juzgado de Instrucción número dos de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal . Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.500 pesetas con tres días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de las costas causadas, con destrucción de la droga intervenida.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que durante la mañana del día 12 de septiembre de 2.001, cuando se estaba celebrando en el Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia un juicio oral contra Mauricio, quien estaba preso y por dicha razón había sido excarcelado, así como contra los acusados en esta causa Imanol, de 25 años y sin antecedentes penales computables, y Casimiro, de 20 años y sin antecedentes penales, estos dos últimos pasaron a Mauricio una papelina que contenía 0,03 gramos de heroína, cuya pureza no consta y cuyo valor en el mercado es de mil pesetas, la cual fue interceptada por los policías que custodiaban al preso.

Segundo

En sentencia 343/2001, de 4 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal contra Mauricio y contra Imanol, entre otros, se apreció que ambos padecían una drogadicción, por lo que por tal razón se les apreció la correspondiente circunstancia atenuante.

Fundamentos jurídicos
Primero

La papelina de heroína fue entregada por un amigo a otro, teniendo ambos la condición de drogadictos. La jurisprudencia ha admitido que la donación de una dosis de droga a un drogodependiente por razones...

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