SAP Valladolid 375/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2005:1257
Número de Recurso18/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución375/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00375/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 4

Rollo nº 18/2005

Procedimiento Abreviado nº 1172/05

Juzgado de Instrucción nº Uno de Valladolid

SENTENCIA Nº 375/05

==============================================================

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

Dña. Mª Teresa González Cuartero

Dña. Mª José Sánchez Rodríguez

==============================================================

En Valladolid, a treinta y uno de octubre dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Valladolid, por delito contra la salud pública, seguido contra Leonardo, con DNI NUM000, natural y vecino de Valladolid, nacido el día

21.4.1976, hijo de José y María Luisa, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en prisión provisional, en la que ha permanecido desde el día 26.2.2005), y contra Encarna, con DNI NUM001, natural y vecina de Valladolid, nacida el 31.12.1977, hija de José y María Luisa, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el 26.2.2005 hasta el 4.4.2005, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y los acusados que han estado representados por el Procurador D. Fernando Ruiz López y defendidos por el Letrado D. José Ramón Vázquez Domínguez y habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero. PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Valladolid, en virtud de atestado llevado a cabo por funcionarios del CNP, como consecuencia de la investigación que sobre la represión y tráfico de estupefacientes se llevaba a cabo contra las personas de los acusados, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1172/05, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 27 y 28 de octubre de 2.005.

  4. En los días y horas señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de CINCO AÑOS DE PRISION Y multa de 3000 euros, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales.

  6. La defensa de los acusados estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS

  1. Como consecuencia de las gestiones llevadas a cabo por la Brigada de Policía Judicial dedicada al control y represión de delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes, se vino en conocimiento de que los acusados Leonardo y Encarna, venían dedicándose al tráfico de sustancias estupefacientes en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Valladolid, a donde acudían numerosos jóvenes consumidores, especialmente en fin de semana, para adquirir droga en pequeñas dosis, que la policía les intervino en varias operaciones cuando salían de dicho domicilio, levantando las correspondientes actas de aprehensión.

Como consecuencia de ello, se solicitó del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid la correspondiente autorización para la entrada y registro del citado domicilio, que se concedió porAuto de fecha 24-02-05.

Efectuado el registro en el domicilio citado, sobre las 22,40 horas del día 25 de febrero de 2005, se encontró en el salón y dentro de una sopera veinticuatro envoltorios de plástico (papelinas) que contenían cocaína, y otro envoltorio mayor de 3 x 3 cm. Que contenía cocaína en roca, además de un billete de 50 Euros, y dos recortes circulares de plástico de los que se utilizan para confeccionar papelinas; en la cocina, dentro del frigorífico, cuatro sobres de sueroral, medicamento que se suele utilizar para cortar droga; en el dormitorio 90 Euros distribuidos en un billete de 50 y dos de 20; y en el pasillo, en un tendedero de ropa, otra papelina de cocaína que era la que se había vendido a la persona que entraba en la vivienda cuando se procedió a la entrada y registro judicial.

La droga aprehendida resultó ser cocaína, con un peso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR