STSJ Cataluña 1110/2005, 7 de Noviembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:13605 |
Número de Recurso | 638/2002 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 1110/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 638/2002
Parte actora: Amanda
Parte demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
SENTENCIA nº 1110 /2005
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. MARIA LUISA PEREZ BORRAT
D./ª. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
=========================================/
En Barcelona, a siete de noviembre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Amanda, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª JORGE SOLA SERRA contra la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 11 de octubre de 2002 que denegaba la solicitud de la demandante de reconocimiento de grado personal 16.
La pretensión se funda en el hecho no controvertido que la demandante ocupó un puesto de trabajo de nivel 16 en comisión de servicios en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1995. Deduce la pretensión al haber obtenido de forma definitiva un puesto de trabajo de nivel 18, tomando posesión en fecha 6 de septiembre de 2002.
Para resolver la cuestión controvertida, debe tenerse en cuenta que tanto el Tribunal Supremo ( STS 2 marzo de 1995 (RJ 2289 )), como la...
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