SAP Badajoz 397/2005, 31 de Octubre de 2005
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2005:526 |
Número de Recurso | 460/2005 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS |
Número de Resolución | 397/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00397/2005
SENTENCIA Nº 397/05
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000460 /2005
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco. HECHOS
Con fecha 10-6-05 se practicó por el Sr. Secretario de éste Tribunal tasación de costas en el procedimiento rollo nº 400/05, dándose traslado de la misma a las partes por término de 10 días.-SEGUNDO.- Dentro de dicho término y concretamente el día 26 de Junio del presente año, se presentó escrito por la Procuradora Sra. Galeano Díaz impugnando por indebida dicha tasación de costas, incoándose la presente pieza de impugnación.-
La impugnación formulada por la representación procesal de D. Juan Luis frente a la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Tribunal en el recurso de apelación nº 400/2005, en fecha 10-6-2005, no puede prosperar en atención a que, por una parte, en lo que se refiere la supuesta infracción del art. 242.2 de la L.E.C ., no se ha desconocido dicho precepto a la hora de practicar la tasación que se impugna, porque, como ha interpretado la llamada jurisprudencia menor, la exigencia de que el solicitante de la tasación presente los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclamare, se predica de los gastos y suplidos abonados por quién resulta favorecido con la condena en costas, pero respecto de los honorarios de letrado y derechos del procurador, resulta de aplicación el nº 3 del art. 242, no siendo necesario que la parte favorecida con las costas presente, al solicitar la tasación, la justificación de haber abonado a tales profesionales sus respectivos derechos y minutas (así S.A.P. de Cádiz 8ª de 16-4-02 ) pues el devengo de los mismos queda acreditado por la intervención de estos profesionales documentada en autos. Y en cuanto a que la minuta del Letrado Sr. Gabriel no aparece detallada, debe también rechazarse tal alegación, pues basta con examinar la minuta para comprobar que aparece suficientemente detallada, al no ser necesario consignar separadamente la cuantía asignada a cada concepto concreto, sino que, consignándose las partidas o conceptos por los que se va a minutar, es suficiente con expresar la cantidad global, con referencia a la norma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba