STSJ País Vasco 775/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJAND:2005:3237
Número de Recurso1925/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución775/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1925/03

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 775/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1925/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo 16/2002, de 31 de octubre del Ayuntamiento de Barakaldo por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del ámbito PRO-5 Burtzeña (BOB número 71, de 16 de abril de 2002), e indirectamente, es objeto impugnación el Plan General de Barakaldo, aprobado definitivamente mediante acuerdo foral de 16 de noviembre de 1999 (BOG núm. 155, de 14 de agosto de 2000) en cuanto a las determinaciones referidas al ámbito PRO5 Burtzeña.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : FUNDACION LABEIN, representada por DON LUJAN VELASCO GOYENECHEA y dirigida por el Letrado DON MARIO MONSMA ESCUIN.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por DON PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado DON JOSE MARIA PABLOS BLANCO.

- OTROS DEMANDADOS : BURTZEÑA EMPRESA PARKEA, S.A. representada por DON ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigida por el Letrado DON LUIS URKIZA UGARTE.

*** DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA representada por DOÑA MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado DON JULEN EGUILUZ OLANO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUJAN VELASCO GOYENECHEA actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo 16/2002, de 31 de octubre del Ayuntamiento de Barakaldo por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del ámbito PRO-5 Burtzeña (BOB número 71, de 16 de abril de 2002), e indirectamente, es objeto impugnación el Plan General de Barakaldo, aprobado definitivamente mediante acuerdo foral de 16 de noviembre de 1999 (BOG núm. 155, de 14 de agosto de 2000) en cuanto a las determinaciones referidas al ámbito PRO5 Burtzeña; quedando registrado dicho recurso con el número 1925/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda y se declare la nulidad de las determinaciones del Plan General de Baracaldo en relación al ámbito PRO5 de Baracaldo así como el Plan Especial del citado ámbito PRO5 Burtzeña por resultar atentatorio a los principios de equidistribución de beneficios y cargas de planeamiento así como resultar la actuación absolutamente anticonómica y por el resto de razones esgrimidas en el cuerpo del escrito de demanda, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 2 de noviembre de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 19.10.05 se señaló el pasado día 25.10.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación directa en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Lujan Velasco Goyenechea en nombre representación de la FUNDACIÓN LABEIN la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo 16/2002, de 31 de octubre del Ayuntamiento de Barakaldo por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del ámbito PRO-5 Burtzeña (BOB número 71, de 16 de abril de 2002), e indirectamente, es objeto impugnación el Plan General de Barakaldo, aprobado definitivamente mediante acuerdo foral de 16 de noviembre de 1999 (BOG núm. 155, de 14 de agosto de 2000) en cuanto a las determinaciones referidas al ámbito PRO5 Burtzeña.

La fundación recurrente ejercita la pretensión anulatoria en relación con las determinaciones del PGOU referidas al ámbito PRO5 Burtzeña, y asimismo en relación con el propio PERI directamente impugnado.

En fundamento de tales pretensiones alega que la división en dos unidades ejecución del ámbito PRO5 vulnera el principio de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento, al asignar absolutamente todas cargas urbanísticas de todo el perímetro a la unidad de actuación núm. 1 liberando de cargas a la unidad actuación núm. 2. Concretamente se asignan a la unidad ejecución núm. 1 la totalidad de los gastos y costes de urbanización cifrados en 5.625.060.200 Ptas (33,807.292,68 euros), entre los que se incluyen la totalidad de los gastos ocasionados por la descontaminación del ámbito PRO5 por valor de trece millones de euros. Además se imputan exclusivamente a la unidad ejecución núm. 1 la cesión de 77.752 metros cuadrados de Sistemas Generales de Infraestructura viaria, que en su mayor parte constituyen el eje metropolitano de gran envergadura de toda la comarca de la Margen Izquierda del Río Nervión. Asimismo se imputan 19.435 metros cuadrados de Sistemas Generales de Zonas Verdes. Por el contrario a la unidad ejecución núm. 2, de 44.482 metros cuadrados, no se le asigna gasto de urbanización alguno ni cesión para sistemas generales, contemplándose sin embargo el mantenimiento en situación de fuera de ordenación diferida de las instalaciones industriales propiedad de la mercantil Bilbaína de Alquitranes, S.A. que cuenta en dicha unidad con 23.501 metros cuadrados que representan el 52,83% de la misma. Señala además que aunque la situación de fuera de ordenación diferida fue prevista por el PGOU, correspondía al PERI poner fin a dicha situación, lo que no hace acentuando la imposibilidad de gestión de dicha unidad en la que la recurrente tiene 1476 metros cuadrados.

Alega en segundo lugar la falta de rentabilidad económica de las previsiones del planeamiento en relación con dicha unidad de ejecución. En su opinión, las determinaciones urbanísticas del ámbito hacen que no sea rentable su ejecución, dado que los beneficios son insuficientes para absorber las cargas urbanísticas, y que el PERI no justifica en absoluto la rentabilidad de la actuación, careciendo de un estudio riguroso. De las previsiones del PERI cabe concluir que su ejecución conllevará un gasto unitario de repercusión de la urbanización de 92.777 Ptas/m 2 (555,60 euros), al que hay que añadir 23.522 Ptas/m 2 (141,37 euros) de repercusión de costes de descontaminación de parcelas individuales, por lo que el coste de implantación total asciende a 116.299 pesetas/m 2 homogeneizado (698,97 euros/m 2 ). Con tales previsiones que naturalmente se desviarán al alza, resulta imposible la gestión del ámbito toda vez que los costes ordinarios en el mercado inmobiliario fluctúan entre 60,10 #/m 2 construido y 90,15 #/m 2 construido. Concluye así que el aprovechamiento urbanístico otorgado no reporta beneficios y convierte la gestión en antieconómica, Lo que de conformidad con el Art. 64 del Reglamento de Gestión Urbanística debería conllevar una reducción de la contribución de los propietarios al levantamiento de tales cargas o una compensación económica a cargo de la Administración procurando equiparar los costes de la actuación con los de otras análogas que hayan resultado viables.

Alega en tercer lugar que la cesión de suelo para sistemas generales no se ajusta a derecho, pese a que el art. 14 .2. b) de la Ley 6/1998, de 13 de abril contempla entre los deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado el de ceder obligatoria gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de sistemas generales que el planeamiento general incluya en su ámbito precepto que a juicio de la recurrente es de dudosa constitucionalidad. En cualquier caso la sesión prevista de 77.752 metros cuadrados es excesiva y convierte en antieconómica la gestión del ámbito por lo que dichos suelos deberían obtenerse por expropiación recalculándose el coeficiente de aprovechamiento medio. Tampoco deberían formar parte del ámbito a su juicio los Sistemas Generales portuario y ferroviario con un total de 28.264 metros cuadrados y 32.251 metros cuadrados respectivamente, ni los 9.912 metros cuadrados destinados a vialidad y zonas verdes.

Alega en cuarto lugar el grave perjuicio económico que sufre la Fundación LABEIN a causa de la escasa rentabilidad económica de su situación en el ámbito PRO5, debido a que no se generan plusvalías suficientes, sino todo lo contrario, por lo que sufre una grave merma económica. Añade que contando con una...

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