SAP Asturias 375/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:2525
Número de Recurso454/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00375/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n º 1.054/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 454/05, entre partes, como apelantes y demandados DON Pedro Antonio y DOÑA María Luisa y como apelados y demandantes DON Lázaro y DOÑA Montserrat .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7 de junio de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Reyero en representación de Lázaro Y Montserrat contra Pedro Antonio Y María Luisa y afirmando la prioridad del título dominical de los demandantes sobre la posesión de los demandados declaro que los demandantes son propietarios del terreno descrito como "local nave destinado a antigua carpintería, de teja vana y paredes de ladrillo al sin revestir y suelo de tierra. Mide setenta metros cuadrados, siete de fondo por diez de largo, aproximadamente. Esta construcción está comprendida dentro de una finca de mayor superficie hasta llegar a línea de colindancia con la antojana de tres metros que asiste a la casa de los tíos del causante Don Tomás y Doña Eugenia . La finca es de forma triangular y linda: por el viento Este, con vía del Ferrocarril RENFE, en una línea de unos 18 a 20 metros, por el Norte, en una línea de unos 16 metros, con finca de Doña Eugenia, de la que procede la finca que se describe a continuación, por el Sur y Oeste, con antigua carretera a Riosa, y por dicho viento sur, alcanza hasta el Puente de acceso a la carretera N-630. La superficie de esta finca es de unos ciento sesenta metros cuadrados aproximadamente, de los que la edificación ocupa los referidos setenta metros cuadrados, el resto son arrodeos y antojanas", condenando a los demandados a reintegrar dicho terreno a los demandantes como parte de su finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 5 de Oviedo, declarando la nulidad y en su caso cancelación de la inscripción de aquel terreno como si se tratara de finca que no formara parte o procediera de la antedicha finca registral, con imposición a los demandados de costas del proceso.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Pedro Antonio y Doña María Luisa, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estos son los hechos: A) Ramón adquirió el 4-11-1.953 la finca que aparece inscrita con el nº NUM000 del Libro NUM001, Tomo NUM002, del Registro nº 5 de los de esta ciudad, descrita como huerto, en Las Segadas, de aproximadamente 500 metros cuadrados; siguiendo la dicha hoja registral, sobre la finca su propietario construyó una casa de planta baja y primera planta, otorgando el 16-08-1.976 escritura de declaración de obra nueva; B) Don Ramón fallece el 27-10-1.989 habiendo otorgado testamento, en el que instituyó como única heredera a su hermana Doña Araceli quien, a medio de escritura pública fechada el 20-05-1.996, aceptó la herencia del finado y de otra, fechada el mismo día, vende a Don Felix la descrita finca con casa; C) a su vez, a medio de escritura pública fechada el 6-05-2.002, Don Felix vendió a Don Lázaro y Doña Montserrat la casa y finca inscritas. D) de otro lado, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR