STSJ Cantabria , 30 de Enero de 2004

PonenteDAVID LANTARON BARQUIN
ECLIES:TSJCANT:2004:137
Número de Recurso940/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00093/2004 Rec. Núm. 940/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a treinta de enero de dos mil cuatro En el doble recurso de suplicación interpuesto por D. Ramón y el Servicio Cántabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ramón siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y otro sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Abril de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Ramón viene prestando servicios para el INSALUD, hoy en virtud de la transferencia operada para el SERVICIO CANTABRO DE SALUD con la categoría profesional de MEDICO jefe sección, siendo su naturaleza la de Estatutario y nombramiento anterior al periodo reclamado.

  2. - El actor se encuentra colegiado en el Ilustre Colegio Oficial Médicos de Cantabria, y como consecuencia de ello viene abonando la cuota colegial durante todos los meses. Se da por reproducido la certificación emitida por el citado Colegio.

  3. - El actor ha venido prestando servicios en exclusividad para la demandada en el periodo que reclama.

  4. - El INSALUD viene abonando las cuotas de incorporación de la provincia correspondiente a aquellos médicos Inspectores que prestan servicios y que ocupen un puesto de trabajo en dicho organismo, previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo.

  5. - El actor interpuso reclamación previa siendo la misma desestimada.

  6. - La cuestión litigiosa afecta a una multitud de personal médico como personal de enfermería que presta servicios con exclusividad para la demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el INSALUD, desestima la excepción opuesta por el Servicio Cántabro de Salud, y, en cuanto al fondo de la cuestión litigiosa, estima la demanda formulada por D. Ramón condenando al citado Servicio Cántabro de Salud a abonar al actor el importe de las cuotas satisfechas durante los períodos reclamados al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, importe cuantificado en 1451,55 euros. Recurren el actor y el Servicio Cántabro de Salud.

SEGUNDO

El motivo quinto del recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud va dirigido a la revisión de los hechos declarados como probados en la sentencia de instancia al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral. Propone el recurrente la inclusión de un nuevo párrafo en el hecho probado cuarto del siguiente tenor literal: "Las cantidades abonadas por la recurrente en concepto de cuotas colegiales con exclusión de las cantidades correspondientes a otros conceptos son las siguientes: 20.160 Ptas. (121,16) por año durante el período 1998-2001 y 30,29 por trimestre durante el año 2002".

Revisión cuya propuesta se muestra consonante con lo apuntado por esta Sala en su Sentencia núm.

1362/03, de veintisiete de octubre de dos mil tres, que en su fundamento jurídico sexto advierte que si el importe de las cuotas fuese erróneo, por no discriminar los distintos conceptos comprendidos en los pagos efectuados, debe instrumentarse adecuadamente el correspondiente motivo de revisión fáctica. Y que ha de ser estimada.

El documento que sirve de soporte a tal motivo, certificación del Colegio Oficial de Médicos de Cantabria correspondiente al folio número 31 de autos, ha quedado suficientemente identificado por el recurrente, no se ve contradicho por medio probatorio alguno y evidencia de forma directa la razonada omisión en los hechos probados de un dato trascendente a efectos del fallo. Igualmente a efectos del fallo es necesario señalar que no se interesa la revisión de hechos probados respecto de las cuotas satisfechas el último trimestre del año 1997.

TERCERO

- En el primer motivo del recurso formulado por el Servicio Cántabro de Salud, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se argumenta sobre la responsabilidad del Insalud denunciando, a tal efecto, la vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. Motivo que coincide parcialmente con el formulado ad cautelam por el actor, argumentando éste no obstante la responsabilidad de la administración sanitaria, sea del Insalud sea del Servicio Cántabro de Salud.

Ha de tenerse en cuenta que nos hallamos ante personal estatutario, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, lo que exige analizar el régimen aplicable al personal con una relación de servicios de naturaleza administrativa.

En cumplimiento del art. 147.2 d) de la Constitución Española y de la asunción competencial del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, tras la constitución de la oportuna Comisión Mixta y negociado el traspaso de funciones y servicios sanitarios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aprueba el RD 1472/2001, de 27 de diciembre,...

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