STSJ Cantabria , 28 de Enero de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:127
Número de Recurso999/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00070/2004 Rec. Núm. 999/03 Secª. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY , la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiocho de enero de dos mil tres.

En los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fermín , siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y otro, sobre Contrato de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de octubre de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Fermín , viene prestando servicios por orden y cuenta del INSALUD, desde el 28 de junio de 1.999, como Médico Residente de Medicina Comunitaria (desde el 1 de enero de 2.002 para el

    Servicio Cántabro de Salud), dedicándose en exclusiva a la sanidad pública en virtud de contrato que se une a las actuaciones, en cuya cláusula cuarta letra a), es incompatible con la realización de cualquier otra actividad pública o privada.

  2. - El demandante ha abonado en concepto de gastos de colegiación ordinaria al Colegio Oficial de Médicos de Cantabria un total de 1.055,4 , desde el tercer trimestre de 1.999 a junio de 2.002, inclusive, según desglose que acredita el certificado del citado Colegio de fecha 21-3-02 y 9-7-02, obrantes en el expediente administrativo tramitado y aportado con la demanda, respectivamente.

  3. - Con fecha 23 de junio de 1.998, mediante nota interior de la Subdirección General de Inspección Sanitaria dirigida a los Directores Provinciales del INSALUD, se les comunica la resolución dictada disponiendo el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el INSALUD, entrando en vigor dicha resolución el 1 de octubre de 1.998.

  4. - El día 11-4-02, el actor formuló reclamación previa frente al Servicio Cántabro de Salud, que fue desestimada por silencio negativo de la Administración.

  5. - La cuestión afecta a gran número de profesionales de la Administración sanitaria.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandadas, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud recurren en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando la demanda deducida, se condena a ambas a abonar al actor, con categoría de médico, el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, desde el 1 de octubre de 1.999 al 31 de diciembre de 2.001, y exclusivamente al Servicio Cántabro de Salud al abono de las devengadas del 1 de enero al 30 de junio de 2.002.

El Servicio Cántabro de Salud alega, en primer término, su falta de legitimación pasiva respecto de las cuotas anteriores al 1 de enero de 2.002, fecha de efectividad del traspaso de las funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. Se denuncia, a tal efecto, la vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Proceso Autonómico 12/1983, de 14 de octubre, así como del apartado g) del anexo del Real Decreto 1472/2001, de traspaso de servicios.

En desarrollo del 147.2.d) de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1.981, de 30 de diciembre, se efectuó el traspaso a la Comunidad de Cantabria, de los servicios correspondientes a las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente ejercidas por el Instituto Nacional de la Salud, en virtud del Real Decreto 1472/2.001, de 27 de diciembre, en el cual se prevé (punto k del anexo) que los traspasos de funciones y medios objeto del Acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado posteriormente por Real Decreto, tendrían efectividad a partir del día 1 de enero de 2.002.

Como ha señalado esta Sala en reiteradas sentencias, para el caso concreto de los créditos de personal, la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1.983 dispone que es la Administración del Estado la que debe sanear los mismos, haciéndose cargo del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado. Lo que plantea el Servicio Cántabro de Salud es su falta de legitimación pasiva, excepción procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Junio de 2005
    • España
    • 8 Junio 2005
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 28 de enero de 2004 recaída en el recurso de suplicación num. 999/03 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, dictada el 15 de octubre de 2002 en los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR