STSJ Cantabria , 23 de Enero de 2004

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2004:106
Número de Recurso817/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00081/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao #############? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a veintitrés de Enero de dos mil cuatro. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 817/01 , interpuesto por SALTOS DEL NANSA I, S.A. , representada por el Procurador Don José Luis Aguilera San Miguel y defendida por el Letrado Don Juan José Fernández González, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; actuando como parte codemandada la ASOCIACION PARA LA RECUPERACION Y DEFENSA DEL RIO NANSA Y AFLUENTES, representada por la Procurador Doña Carmen Martínez García y defendida por el Letrado Don Jesús Rubín Gómez. La cuantía del recurso es indeterminada inferior a 150.253,03 . Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de Julio de 2001, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 6 de Junio de 2001, recaída en el expediente sancionador núm. S/39/0138/99, tramitado por esa Confederación Hidrográfica, que impone al recurrente una sanción y la obligación de clausurar las captaciones de agua denunciadas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración demandada como la parte codemandada, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos y se señala fecha para vista el día 22 de enero de 2004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 6 de Junio de 2001, recaída en el expediente sancionador núm. S/39/0138/99, tramitado por esa Confederación Hidrográfica, que impone al recurrente una sanción y la obligación de clausurar las captaciones de agua denunciadas.

SEGUNDO

Respecto de la prescripción alegada, lleva razón la parte demandada cuando afirma que para su cómputo habrá de tenerse en consideración el carácter continuado de la infracción imputada.

En el ámbito del Derecho administrativo sancionador, siguiendo a la doctrina jurídica, para la existencia de la infracción continuada, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1) Identidad subjetiva, identidad que es exigible desde el lado activo, esto es, la identidad del sujeto infractor, como desde el pasivo, la identidad de la Autoridad administrativa ante la que se ventila el procedimiento.

2) Pluralidad de hechos, esto es, resulta necesario que existan varias acciones u omisiones que constituyan infracciones administrativas, si bien es requisito indispensable, con la finalidad de no incurrir en "bis in idem", que tales hechos no hayan sido objeto de una sanción previa.

3) Proximidad espacial y temporal, por cuanto para determinar la nota de la "continuidad", es necesario que las distintas acciones u omisiones se hayan producido en un ámbito espacial y temporal próximo.

4) Identidad y homogeneidad de los bienes jurídicos lesionados, esto es, se necesita que se hayan infringido "el mismo o semejantes preceptos administrativos", requisito que ha sido interpretado en el sentido de exigir una homogeneidad entre los bienes jurídicos protegidos por las distintas normas vulneradas.

TERCERO

Teniendo los hechos imputados los caracteres propios de una infracción continuada es evidente que el plazo de prescripción no puede empezar a contar sino desde que finaliza la conducta incumplidora.

CUARTO

La conducta imputada a la...

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