SAP Barcelona 454/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:12128
Número de Recurso334/2004
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución454/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 334/04-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 456/2001

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 456/2001 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona, a instancia de PORTAL PUBLICATIONS LTD, PORTAL AIRD PTY, STD y DEVON PUBLISHING GROUP, representadas por la procuradora María Pilar Albácar Arazuri, contra GRAFISAURIO COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.L., MAMA GRAF, S.A., ambas en rebeldía, y contra Eugenio y Camila, representadas por el procurador Francisco Pascual Pascual. Estos autos penden ante esta sala en virtud de recurso apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2004, aclarada por auto de 4 de marzo de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO la excepción procesal de falta de legitimación activa de DEVON PUBLISHING GROUP, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados del pago a la misma de 5.578 LIBRAS ESTERLINAS.

Que ESTIMANDO la demanda promovida por PORTAL PUBLICATIONS LTD y PORTAL AIRD PTY. LTD contra la mercantil MAMA GRAF, SA EN DISOLUCION, la mercantil GRAFISAURO COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.L. D. Eugenio y Dª Camila debo CONDENAR y CONDENO a los codemandados a pagar a PORTAL PUBLICATIONS LTD la cantidad de 46.601,94 dólares, y a PORTAL AIRD PTY LTD

9.970,60 dólares, con más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

No se hace expresa imposición de las costas procesales, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La representación procesal de Eugenio y Camila interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. admitido en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 10 de octubre de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a las dos sociedades demandadas y a sus dos socios ( Eugenio y Camila ) como responsables solidarios del crédito de 46.601,94 dólares frente a PORTAL PUBLICATIONS LTD. y de otro de 9.970,60 dólares frente a PORTAL AIRD PTY LTD. Para ello declara la existencia de los respectivos créditos derivados de la prestaciones realizadas a favor de los demandados, que responden solidariamente porque en el caso de las sociedades fueron empleadas indistintamente en la relaciones comerciales con las actoras y como instrumentos por parte de sus dos únicos socios de forma fraudulenta para eludir sus responsabilidades personales.

Los demandados Eugenio y Camila reproducen en su apelación algunas de sus excepciones y causas de oposición, y en concreto: que la deuda reclamada ya había sido satisfecho parcialmente; su prescripción, por resultar de aplicación el art. 1967.4º CC; que la compañía MAMA GRAF, S.A. está disuelta de pleno derecho desde el 31 de diciembre de 1995, y que la denominación MAMA GRAF se empleaba como nombre comercial; que la demandada Camila no ha ostentado ningún cargo en la sociedad GRAFISAURIO y que sí lo tuvo en MAMA GRAF, S.A., pero en la actualidad está disuelta; que el cargo de administrador de Eugenio está caducado al haber transcurrido los cinco años previstos en sus Estatutos sin que se hubiera renovado el cargo; y no puede levantarse el velo porque no consta que Camila y Eugenio fueran los únicos socios de ambas sociedades; el incumplimiento del contrato de exclusiva por la actora; y el incumplimiento del plazo esencial de entrega de las mercancías.

SEGUNDO

La actora reconoce que la sociedad MAMA GRAF, S.A. que se había constituido el 1984 con un capital social de 100.000 Ptas., quedó disuelta de pleno derecho, y cancelados sus asientos registrales por no haber aumentado su capital social al mínimo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas antes del 31 de diciembre de 1995, de conformidad con la disposición transitoria 6.2ª de dicho texto legal . Esta disolución y consiguiente cancelación de asientos registrales fue publicada en el BORME del 20 de agosto de 1996. Todo ello ocurrió antes de que tuvieran lugar las concretas relaciones comerciales de las que nacen los créditos reclamados...

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