SAP Ávila 232/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2005:324
Número de Recurso293/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00232/2005

SENTENCIA ART 465.4

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 232/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª . MARIA JOSE RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS.

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a ocho de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 602 /2004, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 293 /2005; seguidos entre partes, de una como recurrente GESTION ADMINISTRACION y CONSTRUCCION S.A., representada por el Procurador/a D. FERNANDO LOPEZ BARRIO, dirigida por la Letrada Dª. CONCEPCION ARANDA ESTEVEZ, y de otra como recurridos CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, representada por la Procuradora Dª ANA ISABEL SANCHEZ GARCIA y dirigida por el Letrado D. CARLOS GARCIA DE LA CALLE; PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BOSQUE S.L. representada por la Procuradora Doña CANDELAS GONZALEZ BERMEJO y dirigida por el Letrado D. JESUS JIMENEZ BERRON; Gregorio Y Luis en calidad de liquidadores de la Sociedad Mercantil disuelta CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACIONES ABULENSES S.A. representada por la Procuradora Doña Inmaculada Porras Pombo y dirigida por el Letrado Don PEDRO PABLO GOMEZ ALBARRAN . Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 7 de Junio de 2005, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: " Que, desestimando la demanda presentada por la entidad mercantil Gestión, administración y construcción S.A. representada por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendida por la Letrada Dª Concepción Aranda Estévez contra la entidad mercantil Construcción y explotaciones abulenses S. A. representada por la Procuradora Dª Inmaculada Porras Bombo y defendida por el Letrado D. Pedro Pablo Gómez Albarrán, contra la entidad mercantil Proco-Bosque promociones y construcciones Bosque S.L. representada por la procuradora Dª Maria Candelas Gónzalez Bermejo y defendida por el letrado D. Jesús Manuel Jiménez Berrón y contra la entidad Caixa D# Estalvis de Catalunya representada por la procuradora Dª Ana Isabel Sánchez García y defendida por el letrado D. Carlos García de la Calle, absuelvo de la misma a las partes codemandadas las citadas entidades Construcciones y explotaciones abulenses S.A., Proco Bosque promociones y construcciones Bosque S.L y Caixa S#Estalvis de Catalunya con expresa condena en costas a la parte actora la entidad mercantil Gestión, administración y construcción S.L.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Fernando López del Barrio en representación de GESTION ADMINISTRACION CONSTRUCCION ADMINSITRACION S.A. (GACISA) se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Avila de fecha 7 de Junio de 2005 solicitando se revoque la resolución impugnada dictándose Sentencia conforme al suplico de la demanda, e imposición de costas a los recurridos. En la demanda inicial solicita lo siguiente:

  1. Declarar la existencia de un contrato de opción de compra suscrito por las mercantiles GACISA Y COEXA con fecha 24 de Abril de 2003 sobre la actual finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Avila inscrita al libro 23 de Vicolozano, tomo NUM001, folio 85, estableciéndose que a tenor de lo expuesto en el citado contrato el derecho de opción de compra deberá ejercitarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha parcela libre de cargas y gravámenes, excepto las derivadas de la carga urbanizadora.

  2. Declarar que el citado contrato se encuentra en vigor al no haberse cumplido en el momento de la interposición de la presente demanda la condición establecida en el mismo.

  3. Se acuerde anular la compraventa de la citada finca celebrada entre las demandas COEXA y Procobosque con fecha 2 de Noviembre de 2004, asi como la hipoteca constituida sobre la misma con fecha 8 de Noviembre de 2004 a favor de la demanda la Caixa de Ahorros de Catalunya, acordando asimismo la cancelación de las inscripciones registrales de ambos negocios jurídicos, librando mandamiento al Registro de la Propiedad de Avila.

  4. Se imponga el cumplimiento de la obligación encarnada en el derecho de opción de compra, obligando a la demandada COEXA a ofrecer el predio a la actora si a su derecho conviniera, cuando desaparezca la afección registral del art. 207 de la Ley Hipotecaria, y se encuentre la parcela inscrita en el Registro de la Propiedad libre de cargas y gravámenes excepto afecciones derivadas de la carga urbanizadora.

  5. Se condene a las demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Subsidiariamente, para el caso de que resulte de imposible cumplimiento lo anterior, se acuerde la resolución del contrato de opción de compra suscrito con fecha 24 de Abril de 2003 con devolución de la cantidad pagada por la actora y que asciende a 133.913,14 Euros, sus...

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