STSJ Cataluña 871/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:12674
Número de Recurso156/2003
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución871/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 156/2003

SENTENCIA Nº 871/2005

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco .

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 156/2003, interpuesto por la Sociedad S. M. OSONA SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca y defendida por la Letrada Dña. Susana Espinosa Montiel, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 28 de noviembre de 2002 por la Hble. Consellera de Justicia i Interior de la Generalitat de Catalunya, por la que se impuso a la actora una sanción de multa de 30.050'62 euros, por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en el Art.

22.1 a) de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene su origen en el acta de inspección levantada por los Mossos d'Esquadra, en fecha 3 de mayo de 2002, en el recinto de la feria de antigüedades "Firantic", que se celebraba en Sant Fruitós de Bages.

A tenor de dicha acta, obrante al fol. 1 del expediente administrativo, los Agentes de la autoridad dejaron constancia de que dos personas físicas, a las que identificaron y que les manifestaron trabajar para la actora, "estan realitzan funcions de vigilancia i seguretat".

El acta de inspección detalla "que l'uniformitat dels dos vigilants es la seguent : pantalons de color gris amb una ratlla de color vermell al seu costat, una caçadora de color negre amb unes xarreteres de color vermell. Que aquesta caçadora te un escut en el seu braç esquerre amb les seguents inscripcions :

vigilancia S.M. Serveis Manteniment Osona. Que en el frontal d'aquesta caçadora hi ha un logotip amb l'inscripció Seguretat".

Señala asimismo el acta que "aquestes dues persones estaven realitzant el servei de seguretat amb una defensa de goma, tan sols un dels dos porta manilles".

Los responsables de "Firantic" facilitaron a los Agentes el contrato suscrito con la actora, en fecha 17 de abril de 2002, a cuyo tenor se comprometía esta última a prestar "serveis de vigilancia", mediante "2 Vigilants de Seguretat, de forma continuada" durante los dias y horas que se especificaban.

Incoado procedimiento sancionador contra la actora, una vez comprobado que no disponía de autorización administrativa como empresa de seguridad, y formulado pliego de cargos, en los términos de la referida acta, el mismo concluyó en via administrativa mediante la resolución de fecha 28 de noviembre de 2002, objeto de impugnación en este proceso, en virtud de la cual se sancionó a aquélla por la comisión de la falta muy grave prevista en el Art. 22.1 a) de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, consistente en "la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria".

Frente a cuando antecede, alega la parte actora en el escrito de demanda, como motivos de impugnación : "la falta de elementos tales como la culpabilidad o voluntariedad en la acción", invocando asimismo el principio de presunción de inocencia ; la "incorrecta intervención de los agentes", consistente en su "subjetividad" y la concurrencia de presuntas irregularidades en el acta, tales como que no se describen "el lugar de la inspección" o "las funciones concretas que se observa que realizan los trabajadores de la empresa recurrente" ; y la vulneración de los principios de tipicidad y proporcionalidad.

La representación procesal de la Administración demandada, por su parte, solicita en el escrito de contestación a la demanda, la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Conforme a la STS, Sala 3ª, de 20-12-2002, rec....

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