STSJ Galicia 1087/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2005:4904
Número de Recurso4119/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1087/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la

SENTENCIA Nº 1087/05

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Fernando Fernández Leiceaga

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Blanca Fernández Conde.

Doña Cristina Paz Eiroa.

A Coruña, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004119/2002 pende de resolución

de esta Sala, interpuesto por TUNIDOS CONGELADOS S.A., representada por la Procuradora Dª. Montserrat Bermúdez Tasende y dirigidas por el Letrado D. Javier Gómez Taboada, sobre responsabilidad patrimonial. Es parte demandada la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos representada por el Letrado de la Xunta de Galicia y codemandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.246.800 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda acordando el abono de la indemnización correspondiente más los intereses de demora así como la condena en costas a la Consellería o subsidiariamente al Ministerio de Pesca, Agricultura y Alimentación.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación y a la codemandada, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicaron que se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Blanca Fernández Conde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

..Es objeto de esta demanda la resolución de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia de fecha 18 de diciembre de 2001 que resuelve desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por " Tímidos Congelados S.A." en relación con la solicitud de ayuda por paralización definitiva del buque "ALBACORA SEIS".

La mercantil actora funda su demanda reiterando la petición deducida en vía administrativa en escrito de reclamación presentado el día 28 de febrero de 2001, y ejercita la acción de responsabilidad patrimonial contra la Xunta de Galicia, interesando indemnización por el importe de la ayuda solicitada de la que se ha visto vio privada, al haberse reconocido y aprobado cuando ya no existía partida presupuestaria para hacer frente al pago de la misma. Reclama la cantidad de 1.246.800 euros -207.450.065 pesetas - que se corresponde con el importe de la ayuda reconocida por paralización definitiva del buque "Albacora Seis", más los intereses de demora correspondientes.

Concurren, a su juicio, los tres requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, a saber: daño o perjuicio, funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto.

La demandada Administración Autonómica comparece en el proceso e interesa con carácter principal la inadmisibilidad de la demanda por extemporaneidad (1 año)en el ejercicio de la acción, al haberse formulado la reclamación una vez transcurrido dicho plazo, ya que el Auto del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación contra la sentencia de la Sala del Tribunal superior de Justicia de Galicia de 31 de julio de 1997, es de fecha 10 de noviembre de 1998 y la reclamación por responsabilidad patrimonial no fue presentada ante la administración hasta el día 28 de febrero de 2001, cuando claramente había transcurrido el plazo previsto legalmente, y subsidiariamente, interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

La prescripción de la acción que se opone al amparo del artículo 142.4° de la Ley 30/1992, dispone para los supuestos en los que se anule una disposición administrativa por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo....si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la Sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5. En función de ello y partiendo de que la reclamación se fundamenta en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recurrida en casación, inadmitido el recurso por Auto del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1998, la reclamación presentada el día 28 de febrero de 2001 lo fue una vez transcurrido dicho plazo.

La postura de la Administración demandada no puede ser acogida, si tomamos en consideración el hecho, olvidado por la Administración, de que si bien es cierto que la reclamación tiene su origen en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmada por Auto del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1998, dicha sentencia es de contenido puramente declarativo pero no resuelve sobre la estimación o no de la solicitud deducida por la actora, esto es, ordena a la Administración Autonómica que resuelva sobre el fondo de la solicitud de ayuda financiera por paralización definitiva de buque pesquero sin necesidad de ajustarse a la previa selección realizada por el Ministerio de Agricultura Pesca Y Alimentación, de manera que, en ultimo caso, en tanto la administración Autonómica no resolviera, ninguna razón tenia la actora para reclamar. Por ello la alegación de prescripción deberá resolverse en función del contenido del artículo 142.5 de dicha Ley 30/199 y, en definitiva, computando el plazo de un año desde que se ha producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, y nunca antes de que se conociera que la ayuda solicitada no iba a ser pagada, hecho que no puede entenderse producido con anterioridad a la fecha 18 de julio de 2000 que la actora presenta ante la Consellería de Pesca escrito en el que interesa de la administración información sobre los tramites para que se haga efectivo el pago de la ayuda concedida por resolución de la Consellería de Pesca de 12 de julio de 1999, y por ello la acción ejercitada el 28 de febrero de 2001 en reclamación de responsabilidad patrimonial, fue formulada dentro del plazo del año establecido al efecto, no concurriendo la prescripción invocada.

Es doctrina Jurisprudencial reiterada - entre otras, en STS. de 21-3-00 y 4-7-90 -que el principio de la "actio nata" impide que pueda iniciarse el cómputo del plazo de prescripción mientras no se tiene cabal conocimiento del daño y, en general, de los elementos de orden fáctico y jurídico cuyo conocimiento es necesario para el ejercicio de la acción. Y en este supuesto es la actuación de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura con su implícita respuesta negativa en relación a la satisfacción o pago efectivo de la ayuda interesada, la que produce el acto lesivo para los intereses de la actora.

TERCERO

En segundo lugar, frente a lo expresado en el fundamento de derecho II de la contestación a la demanda, por la representación procesal de la Administración Autonómica, ha de afirmarse que la resolución objeto de este recurso, que lo es la resolución de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia de fecha 18 de diciembre de 2001 que resuelve desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por "Tunidos Congelados S.A." se dicta en un expediente administrativo distinto al que debió ser incoado en su día para tramitar la solicitud de ayuda financiera por paralización definitiva de buque pesquero deducida por la actora, y por ello carece de toda trascendencia y relevancia a efectos de este expediente administrativo las incidencias que puedan producirse en aquel, en concreto que haya o no finalizado y se haya o no resuelto definitivamente la solicitud - al menos respecto a la admisibilidad del recurso que veladamente se cuestiona, aunque si afecte al fondo del asunto -.

Así, resulta obvio que para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 5 de Noviembre de 2010
    • España
    • 5 Noviembre 2010
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso administrativo número 4119/02, sobre indemnización por paralización definitiva del buque "Albacora seis", siendo partes recurridas la Xunta de Galicia y la Administración Gen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR