STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:3340 |
Número de Recurso | 3852/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 3852/05
MCR
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
A Coruña, a veintidós de noviembre de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3852/05 interpuesto por Emp. Imerys Kiln Furniture España, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D.
Que según consta en autos número 84/05 se presentó demanda por Sebastián y otros en reclamación de salarios siendo demandado Imerys Kiln Furniture España S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de mayo de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda. En la demanda se interesaba que se dicte sentencia por la que se reconozca como cantidades adeudadas a los actores las siguientes: a D. Sebastián, 1.368,00 euros; a D. Agustín, 715,50 euros; a D. Imanol, 1.503,96 euros; a D. Carlos Antonio, 1.395,87 euros; a D. Constantino, 886,50 euros, a D. Oscar, 724, 50 euros y a D. Juan Antonio, 1.498,98 euros, más el 10% de interés por mora y condene a la demandada a abonárselas.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero. El actor D. Sebastián, mayor de edad, con DNI numero NUM000 Q, viene prestando servicios para la empresa demandada, desde el día 1 de marzo de 1.962, con la categoría profesional de peón de 1ª, desempeñando su puesto de trabajo en el puesto de sierras de corte nº 1,2,3,4, con un salario diario de 22,51 euros 20%=4,50 euros para el año 2.003. D. Agustín, mayor de edad, con DNI numero NUM001, viene prestando servicios para la empresa demandada, desde el día 1 de junio de 1.966, con la categoría profesional de peón de 1ª, desempeñando su puesto de trabajo en el puesto de prensa Bonals 150 Tn. Ensacadora de bolas y Desencañe/Selección, con un salario diario de 22,51 euros 20%=4,50 euros para el año 2003. D . Imanol, mayor de edad, con DNI numero NUM002, viene prestando servicios para la empresa demandada, desde el día 1 de marzo de 1962, con la categoría profesional de capataz, desempeñando su puesto de trabajo en el puesto de carretilla telescópica, paleadora y extrusora, con una salario diario de 24,88 euros 20%=4,83 euros para el año 2.001.D. Carlos Antonio, mayor de edad, con DNI numero NUM003, viene prestando servicios para la empresa demandada, desde el día 8 de julio de
1.985, con la categoría profesional de oficial de 1ª, desempeñando su puesto de trabajo en sierras de corte y mantenimiento de vagonetas (albañilería), con un salario diario de 24,14 euros 20%=4,83 euros para el año 2.003.D Constantino, mayor de edad, con DNI numero NUM004, viene prestando servicios para la empresa demandada, desde el día 1 de marzo de 1964, con la categoría profesional de peón de 1ª, desempeñando su puesto de trabajo en selección/embalaje, con una salario diario de 22,51 euros 20%=4,50 euros para el año 2.003. D. Juan Antonio, mayor de edad, con DNI numero NUM005, viene prestando servicios para la empresa demandada, desde el día 8 de julio de 1985, con la categoría profesional de oficial de 1ª, desempeñando su puesto de trabajo en sierras de corte y mantenimiento de vagonetas (albañilería), con un salario diario de 24,14 euros 20%=4,83 euros para el año 2.003./ Segundo. Según el informe de estudio de ruidos realizado por el Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene de Rande, d. Sebastián, desempeña su trabajo en un nivel de ruido medio de 95+-2 dB, D. Agustín, en un nivel de ruido de 82 dB, 84 dB y 82 dB, d. Imanol, en un nivel de ruido de 85,5 +-2dB, D. Carlos Antonio en un nivel de ruido de 92 y 96,4 dB, D Constantino en un nivel de ruido de 85,4 +-dB y D Juan Antonio, en un nivel de ruido de 92,96,4 y 84 dB./ Tercero. El artículo 49 del Convenio Colectivo Estatal de Vidrio y Cerámica, establece el plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, en una cantidad que supone el 20% del...
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