SAP Toledo 349/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2005:1011
Número de Recurso53/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00349/2005

Rollo Núm. ........................ 53/05.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-J. Verbal Núm.................... 84/04.-SENTENCIA NÚM. 349

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 53 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera, en el juicio verbal núm. 84/04, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante TELEFONIICA DE ESPAÑA S.A.U, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendido por la Letrada Sra. García Pérez; y como apelados CONSTRUCCIONES Y OBRAS GRUPO B.S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendido por la Letrada Sra. Lara Lorente, EXCAVACIONES Y NIVELACIONES MANUEL GONZALEZ OVIEDO S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendido por la letrada Sra. Arriero Encinas, CASER SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por la letrada Sra. Recio Martín, y DEMOLICIONES, VOLADURAS Y CONTRATAS S.A. (DEVOCONSA), representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esteban Villamor y defendido por el Letrado Sr. Fernández-Lasquetty.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera, con fecha treinta de junio de dos mil cuatro, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. José Javier Ballesteros Jiménez, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A.U. condenando al pago de las costas del presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso esgrimido en esta alzada se centra en el error en la valoración de la prueba que se aduce que contiene la sentencia de instancia, si bien nada de lo alegado en relación a dicho particular demuestra el citado error, puesto que los hechos dados por ciertos en la sentencia son precisamente aquellos que la parte relata en su recurso: que las demandadas conocían la existencia de los cables, que existieron comunicaciones entre demandante y demandadas sobre la situación de estos, que la demandante retiro los mismos y que la demolición del edificio, realizada con maquinaria al efecto, causo daños a los cables cuya reparación se reclama en la demanda. Lo cierto es que lo que realmente recurre la apelante no son los hechos que se han dado por probados en la sentencia de instancia a través de la valoración al efecto de la prueba practicada, sino que impugna las conclusiones de orden jurídico que el juzgador de instancia deriva de dichos hechos probados y, aunque estas conclusiones no fueran acertadas, nunca podría ello articularse y constituirse en error en la valoración de la prueba, sino en el motivo de recurso que efectivamente se aduce en segundo y tercer lugar: la indebida interpretación de los presupuestos jurídicos exigibles para el triunfo de la acción de reclamación de responsabilidad extracontractual y la infracción de la jurisprudencia aplicable. Así las cosas, el primer motivo de recurso debe rechazarse, solo cabiendo añadir que en la demanda interpuesta por la hoy apelante en modo alguno se alego la concurrencia de la responsabilidad que se pretende de los demandados en razón a omisiones por su parte tales como la inexistencia de proyecto técnico de demolición, de proyecto de seguridad para dichos trabajos o la falta de...

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