SAP Zaragoza 651/2005, 25 de Noviembre de 2005
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2005:2731 |
Número de Recurso | 576/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 651/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00651/2005
SENTENCIA núm. 651/2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veinticinco de Noviembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 502/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 576/2005, en los que aparece como parte DEMANDANTE-apelante D. Benedicto representado por el Procurador D. SERAFIN ANDRES LABORDA, y asistido por el Letrado D. EDUARDO CORUJO QUINTERO, y como parte DEMANDADA-apelada Dª Diana representada por el Procurador D. JORGE GUERRERO FERRANDEZ y asistido por la Letrada Dª MARIA-JOSE FALCON VELA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de junio de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Benedicto contra Dª Diana, sobre modificación del efecto 1º de la sentencia de separación matrimonial de 14 de mayo de 2001 relativo a la pensión de alimentos del hijo común de los litigantes D. Benedicto, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, manteniendo íntegramente el contenido de dicho efecto.
No se hace expresa condena en costas.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandante Sr. Benedicto se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se apartan de la presente resolución y;
D. Benedicto formuló demanda de modificación de medidas a fin de que se suprimiese la pensión alimenticia fijada a su cargo en la sentencia que decretó la separación de su esposa, Dª Diana, como contribución al sostenimiento de su hijo Benedicto, de 31 años de edad.
En justificación de tal pretensión alega que la edad que ha alcanzado su hijo, la falta de todo impedimento que perturbe su dedicación al trabajo y que este se halla inserto en el mercado laboral.
La sentencia de primer grado rechazó tal pretensión con el razonamiento de que no existe cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para la fijación de la medida cuestionada, a cuyo efecto sostiene que se ignora si el alimentista ha finalizado su formación, pero que atendiendo a su historial laboral se deduce que no ha...
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