SAP Valencia 692/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2005:4927
Número de Recurso806/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución692/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000806/2005

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6 9 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

D.JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001237/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

4 DE VALENCIA entre partes; de una como demandada - apelante/s Angelina dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIANO LORENTE GOMEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES POLO LOPEZ, y de otra como,demandante - apelado/s VALENCIA DE CABLE SA ONO representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUZ GARCIA SANTAEMILIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, con fecha 29 de junio de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la entidad Valencia de Cable S.A contra Doña Angelina debo condenar como condeno a la demandada al pago de la cantidad de Novecientos sesenta y cinco euros con veintiún céntimos en concepto de deuda principal más los intereses legales en los términos del fundamento jurídico tercero, con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de noviembre de 2005 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Valenciana del Cables S.A. -ONO- instó un juicio monitorio contra doña Angelina quien se opuso a la pretensión actora alegando que la factura contenía muchas facturas que nunca fueron realizadas por la demandada, además, en una horas intempestivas; añade que nunca se le requirió de pago, salvo la remisión de la factura; y que la demandada mostró, desde el primer momento, su disconformidad con la facturación, remitiendo un fax el día 23 de enero de 2002.

El juzgador de instancia convocó a las partes al juicio verbal que tuvo lugar el día 9 de junio de 2005, al que compareció la parte actora y la procuradora de la parte demandada no así su letrado.

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada formulando dos pretensiones: que se decrete la nulidad de las actuaciones puesto que el letrado no pudo acudir la vista oral y no se accedió a la suspensión de la misma y, en segundo lugar, porque no es cierto que las llamadas indicadas se realizasen desde el domicilio de la demandada, y no se ha demostrado la veracidad de la facturación.

La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

TERCERO

Respecto de la primera de las cuestiones suscitadas, la nulidad de actuaciones, tras el examen de los autos llegamos a la misma conclusión que el juzgador de instancia, que no se ha incurrido en ningún vicio de procedimiento que justifique dicha declaración dado que la documentación en la que el letrado sustenta su petición, una simple nota en la que se indica que ha permanecido en la consulta de un médico, presentada el día 13 de junio de 2005, en la que nada se indica sobre la dolencia del letrado, su gravedad, etc, no puede calificarse de justificación suficiente de una situación de enfermedad ni de imposibilidad absoluta de asistir a la vista como exige el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Respecto de la segunda de las cuestiones, la desestimación de la demanda, igualmente compartimos el criterio de la...

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