SAP Barcelona 741/2005, 18 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2005:9564 |
Número de Recurso | 226/2005 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 741/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 226/2005
MODIFICACIÓN MEDIDAS 101/2004 NÚM.
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 RUBI
S E N T E N C I A Núm. 741/05
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre dedos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, número 101/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí a instancias de D. Carlos Antonio, contra Dª. Verónica ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2004, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por Procurador Ricardo Casas en representación de Carlos Antonio contra Verónica referente a la modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio seguido nº 232/97 de este mismo Juzgado, procede mantener las medidas en su día acordadas, incluida la atribución a la madre de la guarda y custodia del menor Xavier, acordando una ampliación del régimen de visitas del menor con el padre que se fija durante el curso escolar, en fines de semana alternos y festivos intersemanales que con dicho fin de semana coincidan, desde la salida del colegio o centro de refuerzo al que acuda, o víspera del festivo, hasta las 21 horas del domingo o festivo, así como todos los miércoles lectivos desde la salida del colegio o centro de refuerzo al que acuda hasta la hora de entrada en el centro escolar del día siguiente, debiendo ser recogido y acompañado el hijo, del y hasta el domicilio materno o centro escolar en que corresponda hallarse habitualmente, por parte del padre; en períodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa y el verano, correspondiendo al padre elegir los años impares y a la madre los pares; se mantiene la atribución del uso y disfrute de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 NUM000 de Sant Cugat del Valles, al hijo menor y a la Sra. Verónica en cuya compañía queda, hasta que el menor sea mayor de edad y tenga independencia económica, vivienda inscrita en registro Propiedad de Sant Cugat del Vallés, finca nº NUM002, libro NUM003, tomo NUM004, folio NUM005, debiendo mantener la limitación aprobada en sentencia de divorcio en cuanto a la posibilidad de compartir de forma permanente la misma vivienda con persona distinta a su hijo; sin imposición de costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
La parte apelante mantiene en esta alzada la petición de guarda y custodia del hijo común, Xavier, nacido el 22 de junio de 1987, custodia que tiene atribuida la madre en virtud de lo acordado en sentencias anteriores de separación y divorcio, y cuya medida no ha sido modificada por la sentencia que es objeto de apelación. En el recurso se alega error en la apreciación y valoración de las pruebas, que refiere al contenido de la exploración judicial del menor, en la que éste manifestó de forma clara que quiere ir a vivir con el padre, en el contenido del informe del EAT del que se deriva que el ambiente materno es de exigencia escolar y no atiende a lo personal y el paterno mejoraría los sentimientos personales, en la existencia de una sentencia condenatoria de juicio de faltas contra la madre por incumplimiento del régimen de visitas, en la incerteza del contenido del informe del Centro Kuman a tenor de la testifical practicada y en los dos informes psicológico y psiquiátrico aportados por la madre, para concluir que la situación emocional del menor mejoraría bajo la guarda paterna. La Sala no aprecia error en la valoración de la prueba realizada por la Juez a quo. La sentencia valora el contenido de la exploración judicial del menor y hace constar la...
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SAP Alicante 448/2009, 22 de Julio de 2009
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