SAP Albacete 237/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2005:959
Número de Recurso335/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

0000335 /2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 335/04

S E N T E N C I A NUM. 237

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 57/02 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo y promovidos por Vanguard Hormigón Moldeado, S.A. contra Bodegas Hermanos Arenas Sánchez, S.L. y contra Manuel y Juan Manuel

; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2.004 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la demandante, Vanguard Hormigón Moldeado, S.A., y la demandada Bodegas Hermanos Arenas Sánchez, S.L. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 17 de enero de 2.005.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil VANGUARD HORMIGON MOLDEADO S.A. contra BODEGAS HERMANOS ARENAS SANCHEZ S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 60.4119#48 euros mas los intereses legales de demora a partir del día 24 de septiembre de 2001. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Bodegas Hermanos Arenas Sánchez S.L. contra Vanguard Hormigón Moldeado, S.A., debo condenar y condeno a la demandada reconvenida a pagar a la actora reconvencional la cantidad de 24.415, 24 euros.- Que debo absolver y absuelvo a D. Manuel y D. Juan Manuel como terceros llamados al proceso. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, tanto en la demanda principal como en la demanda reconvencional. Condeno a Vanguard Hormigón Moldeado S.A. a pagar las costas de los Sres. Manuel y Juan Manuel ."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada Bodegas Hermanos Arenas Sánchez en primer lugar, representado por medio del Procurador Sr, Martínez Marhuenda, bajo la dirección del Letrado Doña Laura Maniega Jañez, en segundo lugar por la demandante Vanguard Hormigón Moldeado, representada por el Procurador Sr. Sotoca Talavera y defendida por el Letrado D. Pio Ramon Viñas Picazo, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por los demandados Manuel y Juan Manuel, representados por el Procurador Sra. Mañas Pozuelo, bajo la dirección del Letrado D. Juan de Dios Sánchez Cañamares, habiéndose presentado escritos por todas las partes oponiéndose a los recursos de apelación formulados de contrario; elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procuradora Sra. Diez Valero en nombre y representación de Bodegas Hermanos Arenas Sánchez y la Procuradora Sra. Picazo Romero en nombre y representación de Vanguard Hormigón Moldeado S.A. y el Procurador Sr. Martínez Quintana en nombre y representación de los demandados Manuel y Juan Manuel .

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Bodegas Hermanos Arenas Sánchez, S.L., apelante primero en esta alzada, solicita revocación de la sentencia dictada en primera instancia y se dicte otra desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Vanguard Hormigón Moldeado, S.A. y se estime íntegramente la reconvención interpuesta por esta parte condenando a la referida mercantil Vanguard al pago de la cantidad de 703.944,60 # así como que se condene a los arquitectos llamados al pleito al pago como responsables solidarios de la cantidad de 207.348,07 #.

SEGUNDO

Asimismo por la representación de Vanguard Hormigon Moldeado S.A., apelante segundo en esta alzada, solicita revocación parcial de la sentencia dictándose otra en virtud de la cual se mantenga la estimación parcial de la misma con la rebaja del 20% de la cantidad reclamada y sean impuestas las costas a la demandada por su mala fe, desestimándose totalmente la demanda reconvencional con imposición de costas a la actora, sin que se haga pronunciamiento de costas respecto a los señores arquitectos demandados, soportando ellos sus propios gastos o alternativamente sea condenada a su pago la actora reconvencional que obligó a esta parte a provocar su intervención en el proceso o subsidiariamente sean impuestas a las dos partes principales del pleito por mitad.

TERCERO

Alega la mercantil recurrente Bodegas Hermanos Arenas Sánchez, S.L. que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la resolución dictada al no valorar totalmente el material probatorio aportado al proceso incurriendo en error igualmente y por ello se alega como consideración previa al afirmar el juzgador de modo reiterado que "Vanguard fue expulsada de Bodegas Arenas en Febrero 2.001" premisa falsa a la que, a juicio de la recurrente, recurriría sin justificación repetidamente el juzgador en su resolución para minusvalorar la responsabilidad de la referida mercantil que sin duda alguna, a entender de Bodegas Hermanos Arenas, habría incumplido el contrato objeto de litis ya que lo cierto sería que "Vanguard, incumpliendo su contrato abandonó la obra", extremo que se desprendería simplemente del contenido del burofax de fecha 16 de febrero de 2.001 remitido por Vanguard a Bodegas Hermanos Arenas ya que se indicaba que se había decidido paralizar la obra por las críticas injustificadas y desconsideraciones hacia el Director de la obra y personal que trabajaba en ella, como fax que fue contestado por Bodegas Hermanos Arenas el 21 de marzo de 2.001 fijando plazo -16 de abril de 2.001- para subsanar los defectos advertidos por el Director facultativos de la obra Sr. Manuel remitidos el 14-3-2001 así como su disposición a pagar la cantidad retenida -1.192.000 pts.- que a su vez fue contestado rápidamente por Vanguard el 22 de marzo de 2.001 en el sentido de haber subsanado las deficiencias referidas por el Director de la obra requiriendo el abono del saldo pendiente según las certificaciones emitidas, ante lo cual la mercantil Bodegas Hermanos Arenas remitió de nuevo por fax relación de deficiencias que no habían sido subsanadas y el 27 de marzo de 2.001 por burofax insistiendo en los defectos no subsanados, fijando nuevo plazo para subsanarlos y para terminar la obra con la instalación y montaje de la cubierta objeto de contratación, por lo que ante el silencio de Vanguard el 29 de marzo de 2.001 se remitió por burofax comunicación dando por resuelto el contrato. Las consideraciones anteriores justifican a juicio de la recurrente la no procedencia de abonar la cantidad de 1.192.164 pts. que restarían del importe de la certificación nº 5 y de la que se habían pagado

14.000.000 pts. al no haber sido subsanadas las deficiencias existentes que además de constatadas por el Director facultativo de la obra su existencia se desprendería de los informes periciales emitidos por INTEMAC e Instituto Torroja. De otra parte la reclamación de 9.464.166 pts. por unidades de obra impagadas basado en el documento nº 4 de los acompañados con la demanda tampoco se justificaría al reclamarse bajo el concepto por unidad de obra, pues realmente lo que se reclamaría en dicho documento, sin que a su vez se acompañen documentos de recepción de suministro de material por parte del aparejador de la obra, serían únicamente materiales cuantificados por unidades sin que se establezca en ningún momento relación de obra ejecutada, siendo lo cierto que no se habríaacreditado por ningún medio probatorio, ni siquiera testifical, que dichos materiales se recepcionaran en la obra por lo que tal pretensión debería ser en consecuencia realizada por esa sola razón, sin que, de otra parte, pueda entenderse que dicho concepto responde en realidad a una reclamación de materiales que no tenían cabida literal en el contrato, pues algunos de los materiales relacionados están recogidos en el anexo del contrato, sería el caso de las tapas de mendula ni tampoco sería lógico reclamar el sellado en reclamación aparte cuando es necesaria para concluir con los cerramientos que si están incluidos y en cuanto a la chapa prelacada sería igualmente un material recogido en el contrato y no habían sido usadas en toda su extensión y porque era un material entregado con carácter previo al abandono de la obra por lo que formaría parte de la última certificación emitida numerada como nº 5 que se habría pagado con excepción de la cantidad de 1.192.164 pts. sometida a la condición de reparar y que sería la única cantidad de la que Vanguard en fecha 5 de mayo de 2.001 -Doc. nº 3 de la demanda- reconocería ser acreedora siendo significativo a tenor del contrato que, con excepción de las exclusiones expresas, todos los materiales que se requerían para la ejecución de la obra serían a cargo del contratista, es decir de Vanguard. En cuanto a la reclamación de 1.909.864 pts. por el concepto fuera del contrato de mano de obra y materiales en administración igualmente resultaría improcedente al haber sido abonados en la factura 20110005 de 1.759.248 pts. de importe y según se determina en el documento nº 12 de la contestación...

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