STSJ Galicia 1001/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:3541
Número de Recurso289/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1001/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000289 /2005

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la:

SENTENCIA N° 1001 2005

Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad de La Coruña, a siete de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000289 /2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Rafael, contra la Sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Pontevedra . Es parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra en el procedimiento abreviado que con el número 33/05 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Freire Riande en nombre y representación de DON Rafael contra la resolución del Sr. Subdelegado del Gobierno en Pontevedra de fecha 22-9-2004 por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional por un periodo de diez años con prohibición de entrada por ese tiempo que comprende los países que integran el espacio Schengen por ser conforme a derecho, quedando supeditada la ejecución de la expulsión a lo que determine el juez sentenciador a quien se informará de esta sentencia por la Administración a los fines indicados de acordar la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por la representación del apelante se presentó escrito ante el Juzgado interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, admitido, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Rafael recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 22 de septiembre de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra por la que se acordó la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante diez años por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 53.a, y asimismo por la comisión de la infracción grave en el articulo

57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y por la LO 14/2003, de 20 de noviembre, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de Pontevedra lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de primera instancia que desestimó su pretensión de nulidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra por la que se acordó la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante diez años por estancia irregular y condena a pena de prisión de tres años por delito contra los derechos de los trabajadores, se alza el recurrente argumentando que sólo faltan unos meses para el cumplimiento de la totalidad de la condena, y de cumplir la integridad de la misma no sólo habrá cumplido la totalidad de la misma sino que no podrá volver a los países que integran el espacio Schengen por un periodo de diez años, lo cual considera demasiado tiempo habida cuenta de aquel cumplimiento casi integro, estimando que ello supone en la práctica una condena peor que la penal pues manifiesta que la totalidad de su familia ha emigrado y trabaja desde hace tiempo en Italia y Alemania, con lo que se le imposibilita reunirse con ellos; en definitiva, considera que al haber cumplido casi la totalidad de la condena penal el tiempo de prohibición de entrada no debe ser el máximo de diez años que se le ha impuesto, y terminó solicitando que se le permita el cumplimiento de la pena impuesta en un centro penitenciario español y que la orden de expulsión sea sustituida por la imposición de una sanción pecuniaria en su grado mínimo o, subsidiariamente, que la prohibición de entrada se rebaje a tres años.

TERCERO

La solicitud de cumplimiento de la pena impuesta en un centro penitenciario español es cuestión que compete al juez penal en aplicación del artículo 89 del Código Penal, por lo que no puede extenderse la presente fiscalización a lo actuado por un órgano judicial debido a que al orden contencioso-administrativa corresponde el control de la actuación de la Administración ( articulo 106.1 de la Constitución española ), no de los tribunales, ello aparte de que, según el propio apelante, está a punto de culminarse ese cumplimiento en España.

La queja relativa al cumplimiento íntegro de la condena penal junto con la prohibición de entrada en el territorio Schengen encubre una critica a la regulación legal en base al principio "non bis in idem".

En el caso presente la sanción de expulsión se ha impuesto, aparte de por aplicación del articulo 57.1 en relación con el 53...

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