SAP Toledo 406/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2005:1066
Número de Recurso119/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00406/2005

Rollo Núm. ................... 119/05.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Illescas.-J. Ordinario Núm............ 38/04.- SENTENCIA NÚM. 406

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a siete de diciembre de dos mil cinco.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 119 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 38/04, en el que han actuado, como apelante PENAP, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendida por el Letrado Sr. Moraleda Nieto; y como apelados D. Pablo y Dª Rocío, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendido por el Letrado Sra. Nieva Fernández, D. Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales por el Preocurador Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. García Cobacho y D Joaquín y D. Esteban, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Real Villar y defendidos por el Letrado Sr. Delgado Sánchez . Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 30 de octubre de 2.004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Sra. conde Gómez, en nombre y representación de D. Pablo y Dª Rocío, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados "Penap S.L.", D. Joaquín, D. Esteban, y D. Francisco, a lo siguiente: 1) Delcaro la responsabilidad solidaria de los demandados respecto de los vicios ruinógenos existentes en la vivienda sita en la localidad de Cabañas de la Sagra, Toledo, en la CALLE000 núm. NUM000, URBANIZACIÓN000 . 2) Condeno a los demandados a que solidariamente realicen las obras de reparación necesarias, bajo el control técnico adecuado para ello, hasta dejar la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad, sin defecto alguno en la construcción, dentro del plazo de seis meses desde la notificación de la presente resolución; y en su defecto, a que abonen a la actora solidariamente el importe íntegro que la realización de las obras comportaría, siendo valorado en la cantidad de 17.523 euros según el informe pericial del Sr. Lucio para el caso de haberse reparado la vivienda contigua sita en el núm. 17 de la misma calle de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución. 3) Condeno solidariamente a los codemandados al pago de 3.000 euros a los actores en concepto de daño moral. Condeno a los codemandados al pago de las costas causadas en este proceso".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandada Penap, S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna exclusivamente por la codemandada, PENAP, S.L. la sentencia dictada por el Juzgador de instancia que declara la responsabilidad solidaria de los partícipes en la edificación demandados debido al carácter plural de los vicios de dirección detectados, al no haber sido posible discernir la proporción en el que cada uno de estos partícipes ha influido en la ruina ocasionada por la conjunción de causas, estando el perjudicado en este caso facultado para accionar contra cualquiera de los obligados simultáneamente, sin perjuicio de las consecuencias que dicha responsabilidad pueda suponer en el marco de las relaciones internas entre los distintos partícipes o intervinientes en la obra.

Se alega, como motivo que sustenta el recurso, la concurrencia de error en al valoración de la prueba considerando, en síntesis, que de la prueba practicada no se desprende que PENAP, S.L. haya cometido o realizado prestaciones defectuosas, las cuales se deben única y exclusivamente a vicios del proyecto técnico,...

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