SAP Palencia 317/2005, 7 de Diciembre de 2005
Ponente | IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ |
ECLI | ES:APP:2005:387 |
Número de Recurso | 390/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00317/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101440
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000011 /2005
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 317/05
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Álvarez Fernández Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
En la ciudad de Palencia, a 7 de diciembre de dos mil cinco.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reivindicación de propiedad provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 18 de abril de 2005, entre partes, de un lado, como apelantes, Doña María Purificación y Don Marcos, defendidos por el Letrado Don Enrique Hermoso Navascúes, y, de otra, como apelados, Don Daniel y Jesús Ángel, representados por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez y defendidos por el Letrado Don Belén Medina de los Ángeles; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María Purificación y D. Marcos contra D. Daniel, D. Jesús Ángel y la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de Dña. Inmaculada, absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones formuladas contra ellos, condenado a la parte actora al pago de las costas procesales".
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, María Purificación y Marcos, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dichas partes para que lo interpusieran en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada, antes demandada, presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora, María Purificación y Marcos, contra los demandados Daniel, Jesús Ángel y la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de Inmaculada, en la que se ejercitaba una acción reivindicatoria de la propiedad, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se condene a los demandados a reintegrar a los actores la parte de la fachada en que se han intrusado, condenándoles así mismo a retirar los ladrillos colocados en dicha parte de fachada, sustituyéndolos por revestimiento de mortero mono capa, interesando subsidiariamente la declaración de nulidad de actuaciones desde el momento inmediatamente anterior a dictar sentencia, devolviéndose las actuaciones al juzgado de instancia para que se dicte nueva sentencia sin valorar ni tener en cuenta la prueba pericial propuesta por la parte demandada.
En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia al haberse basado en la prueba pericial propuesta por la demandada en la vista oral, prueba que según la parte recurrente no debió admitirse por vulnerar el art. 337 de la L.E.Civil. Basa la parte recurrente su alegación contraria a la admisibilidad de la prueba pericial mencionada en que el art. 337-1 de la L.E.Civil exige que los dictámenes periciales habrán de ser aportados en "...todo caso...antes de la vista en el verbal". Dado que, en el presente caso, el dictamen del perito Sr. Luis Pedro fue presentado por los demandados en el acto mismo de la vista, el mismo debería haberse inadmitido, tal y como ya se alegó en la protesta efectuada en ese momento, y al no haberse adoptado tal decisión se habría vulnerado el citado precepto procesal. En consecuencia, no debió tenerse en cuenta en la sentencia el mencionado dictamen...
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