SAP Palencia 324/2005, 12 de Diciembre de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2005:546 |
Número de Recurso | 462/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 324/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00324/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101518
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000204 /2005
RECURRENTE : PENINSULAR DE GESTION DEL SUELO S.L.
Procurador/a : LUIS-GONZALO ALVAREZ ALBARRAN
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Victor Manuel
Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ
Letrado/a : JULIO BAQUERO GUTIERREZ
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS VEINTICUATRO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ANGEL MUÑIZ DELGADO
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
--------------------------------Palencia, a 12 de diciembre de 2005
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los
Autos de JUICIO VERBAL 0000204 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES, a los que ha correspondido el Rollo 0000462 /2005, en los que
aparece como parte apelante PENINSULAR DE GESTION DEL SUELO S.L. representada por el
procurador D. LUIS-GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, y asistido por el Letrado SR. CONDE
GUERRA, y como apelado D. Victor Manuel representado por el procurador D.
LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado D. JULIO BAQUERO GUTIERREZ,
siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que es justicia estimar íntegramente la demanda en la pretensión de reponer al actor en la posesión de su finca acordando el derribo inmediato de lo edificado condenando al pago de las costas del procedimiento a la entidad PENINSULAR DE GSTION DEL SUELO S.L."
Contra dicha Sentencia interpuso la parte Demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos antes esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.
En contra de la Sentencia de 13-7-2.005, emanada del Juzgado de 1ª Instancia de Carrión de los Condes y por la que se estimó la demanda de tutela sumaria de la posesión ( art. 250,1,4º LEC ) en su día instada, se alza la Representación Procesal de la mercantil "PENINSULAR DE LA GESTIÓN DEL SUELO S.L." e interesando, en síntesis, la revocación de mencionada Resolución en base a "Inadecuación de Procedimiento", "prescripción" y por motivos de fondo, en base a los argumentos que se plasman en su correspondiente escrito de recurso.
Por su parte la Representación Procesal de Victor Manuel, en su escrito de oposición al de apelación instado, interesó la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.
De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con la prueba actuada a lo largo de la presente Causa, hemos de llegar, entendemos, a solución DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su impugnada Resolución.
En efecto, a modo de introito y analizando la excepción instada de "inadecuación de procedimiento", hemos de partir de las siguientes premisas extraídas del acervo probatorio y a los meros efectos de la presente Resolución: Como quiera que la mercantil hoy apelante, aproximadamente en verano de 2.004, se hubiera intrusado (al así, de entre otras pruebas, haber sido reconocido en la Vista por un testigo topógrafo propuesto por la entonces demandada) unos 10,07 metros cuadrados en un predio cuyo titular es el hoy apelado, ubicado en el casco urbano de la localidad de Saldaña y en su C/ DIRECCION000, como consecuencia de la construcción de 44 viviendas unifamiliares, adosadas y garajes (folios 86 y ss) que realizaba esta (vide fotografías obrantes a los folios 29 a 33, aportados por la entonces actora); al amparo de lo preceptuado en el art. 250,1,4º LEC y demás preceptos concordantes, interesó (vide Suplico de la demanda, obrante a los folios 5 y 6) que: ".....declare haber lugar a la acción de retener la posesión
promovida......subsidiariamente se estime la demanda......de recobrar la posesión, acordando que
inmediatamente se reponga al actor en la posesión de su finca, acordando el derribo inmediato de lo edificado en su propiedad......"; en la Vista celebrada el 28-6-2.005 (folios 84 y ss) el Sr. Letrado de la
mercantil demandada alegó no sólo la "inadecuación de procedimiento", que fue desestimada por el Juzgador "a quo" motivando las alegaciones y objeciones que estimó convenientes en el momento procesal oportuno, también la de "prescripción"; excepciones que fueron desestimadas y son reiteradas en la presente alzada, respecto a una Sentencia cuyo Fallo (folio 121) acordó: ".....el derribo inmediato de lo
edificado...
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