SAP Palencia 324/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2005:546
Número de Recurso462/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00324/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101518

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000204 /2005

RECURRENTE : PENINSULAR DE GESTION DEL SUELO S.L.

Procurador/a : LUIS-GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Victor Manuel

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a : JULIO BAQUERO GUTIERREZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS VEINTICUATRO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ANGEL MUÑIZ DELGADO

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

--------------------------------Palencia, a 12 de diciembre de 2005

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los

Autos de JUICIO VERBAL 0000204 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES, a los que ha correspondido el Rollo 0000462 /2005, en los que

aparece como parte apelante PENINSULAR DE GESTION DEL SUELO S.L. representada por el

procurador D. LUIS-GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, y asistido por el Letrado SR. CONDE

GUERRA, y como apelado D. Victor Manuel representado por el procurador D.

LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado D. JULIO BAQUERO GUTIERREZ,

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que es justicia estimar íntegramente la demanda en la pretensión de reponer al actor en la posesión de su finca acordando el derribo inmediato de lo edificado condenando al pago de las costas del procedimiento a la entidad PENINSULAR DE GSTION DEL SUELO S.L."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte Demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos antes esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En contra de la Sentencia de 13-7-2.005, emanada del Juzgado de 1ª Instancia de Carrión de los Condes y por la que se estimó la demanda de tutela sumaria de la posesión ( art. 250,1, LEC ) en su día instada, se alza la Representación Procesal de la mercantil "PENINSULAR DE LA GESTIÓN DEL SUELO S.L." e interesando, en síntesis, la revocación de mencionada Resolución en base a "Inadecuación de Procedimiento", "prescripción" y por motivos de fondo, en base a los argumentos que se plasman en su correspondiente escrito de recurso.

Por su parte la Representación Procesal de Victor Manuel, en su escrito de oposición al de apelación instado, interesó la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con la prueba actuada a lo largo de la presente Causa, hemos de llegar, entendemos, a solución DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su impugnada Resolución.

En efecto, a modo de introito y analizando la excepción instada de "inadecuación de procedimiento", hemos de partir de las siguientes premisas extraídas del acervo probatorio y a los meros efectos de la presente Resolución: Como quiera que la mercantil hoy apelante, aproximadamente en verano de 2.004, se hubiera intrusado (al así, de entre otras pruebas, haber sido reconocido en la Vista por un testigo topógrafo propuesto por la entonces demandada) unos 10,07 metros cuadrados en un predio cuyo titular es el hoy apelado, ubicado en el casco urbano de la localidad de Saldaña y en su C/ DIRECCION000, como consecuencia de la construcción de 44 viviendas unifamiliares, adosadas y garajes (folios 86 y ss) que realizaba esta (vide fotografías obrantes a los folios 29 a 33, aportados por la entonces actora); al amparo de lo preceptuado en el art. 250,1, LEC y demás preceptos concordantes, interesó (vide Suplico de la demanda, obrante a los folios 5 y 6) que: ".....declare haber lugar a la acción de retener la posesión

promovida......subsidiariamente se estime la demanda......de recobrar la posesión, acordando que

inmediatamente se reponga al actor en la posesión de su finca, acordando el derribo inmediato de lo edificado en su propiedad......"; en la Vista celebrada el 28-6-2.005 (folios 84 y ss) el Sr. Letrado de la

mercantil demandada alegó no sólo la "inadecuación de procedimiento", que fue desestimada por el Juzgador "a quo" motivando las alegaciones y objeciones que estimó convenientes en el momento procesal oportuno, también la de "prescripción"; excepciones que fueron desestimadas y son reiteradas en la presente alzada, respecto a una Sentencia cuyo Fallo (folio 121) acordó: ".....el derribo inmediato de lo

edificado...

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