SAP Cuenca 17/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2005:436
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00017/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

CUENCA

PROCEDIMIENTO LEY JURADO Nº 1/2004

Juzgado: San Clemente nº 1

ROLLO Nº 1/2005

SENTENCIA Nº 17/2005

En la Ciudad de Cuenca, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

VISTO en juicio oral y público, ante el TRIBUNAL DEL JURADO, el Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente con el nº 1/2004, Rollo nº 1/2005, por delito de HOMICIDIO, contra Francisco, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 5 de mayo 1940, hijo de Paciano y de Francisca, con domicilio en Las Pedroñeras (Cuenca), CALLE000 nº NUM001, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el día 17 de diciembre de 2003 hasta el de la fecha de la presente resolución.

Son partes en el procedimiento, como acusación pública, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Don Javier Redondo López; y el acusado aludido, representado por la Procuradora Doña María José Martínez Herráiz y defendido por la Letrado Don Joaquín Téllez Puig.

Actúa como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado Doña María Victoria Orea Albares, Magistrada de la Audiencia Provincia de Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del Tribunal Del Jurado núm. 1/2004 del Juzgado de del Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Clemente, se abrió juicio oral respecto del acusado Francisco, y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se remitieron los testimonios legalmente previstos a esta Audiencia Provincial, personándose las partes en debida forma, procediéndose a la designación del Magistrado-Presidente, correspondiendo el turno a la Ilma. Sra. Doña María Victoria Orea Albares. SEGUNDO.- Que antes de constituirse el Tribunal del Jurado el Ministerio Fiscal y la Defensa modificaron sus conclusiones provisionales, presentando escrito de calificación de común acuerdo. Mostrando el acusado personalmente su conformidad.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado: El acusado Francisco, nacido el día 5 de mayo de 1.940, con D.N.I. NUM000 sin antecedentes penales, residía desde hacia bastantes años en la CALLE000 NUM001 de la localidad de las Pedroñeras, (Cuenca) vivienda que compartía con su hermano fallecido DON Cosme, ocupando cada uno de ellos una habitación distinta y compartiendo el resto de las dependencias.

A pesar de vivir en el mismo domicilio, ambos hermanos se encontraban enemistados y protagonizaban frecuentes discusiones y peleas, no manteniendo ningún afecto derivado de su relación de parentesco.

Sobre las 23:00 horas del día 15 de diciembre de 2003, el acusado Francisco se encontraba en su habitación en la vivienda que compartían, con la puerta cerrada por dentro con un pequeño cerrojo y una cadena enganchada a un cáncamo colocado en el marco de la puerta, cuando llego a casa Cosme, el cual presentaba una importante intoxicación alcohólica.

Al pretender Cosme entrar en la habitación del acusado, para lo que tuvo que forzar la puerta, llegando a romper una tabla de ésta, se inició entre ambos hermanos una discusión en la dependencia del pasillo-recibidor de la casa. En el transcurso de esa discusión, Cosme cogió un cuchillo jamonero con una longitud total de hoja de 25 centímetros y un ancho máximo de 1,6 centímetros; hoja monocortante y muy afilada y con un borde romo de 1 milímetro de grosor, con el que se dirigió hacia el acusado Francisco, produciéndose un forcejeo entre ambos en el curso de la cual el acusado clavó a Cosme el mencionado cuchillo en la fosa iliaca izquierda de dirección vertical al eje del cuerpo, casi perpendicular (haciendo un ángulo de incisión en el cuerpo de 85º), que le produjo una herida inciso punzante de 2 cm. de anchura, con un ángulo agudo en su parte inferior, correspondiente a la parte del filo del arma, y un ángulo en forma de "cola de pez" en la parte superior, correspondiente a la parte roma del arma, herida con una penetración "media", que traspasó la piel y el tejido celular subcutáneo y afectó a arterias y venas abdominales y que le produjo una intensa hemorragia con el consiguiente shock hipovolémico. Esta herida por si sola y sin asistencia médica inmediata hubiera sido susceptible de causar la muerte aunque no en el acto.

Por motivos que no constan, el referido cuchillo se rompió aproximadamente por la mitad de la hoja.

Seguidamente, Cosme cogió un cuchillo de cocina de unos 20 cm. de hoja con borde liso, ante lo que el acusado Francisco se introdujo en su habitación, que está contigua al pasillo-recibidos y cogió el astil de madera de una azada que guardaba detrás del cabecero de su cama de unos 3 cm. de sección circular y una longitud de unos 70 cm., y como quiera que Cosme se dirigía hacia él esgrimiendo en su mano derecha ese segundo cuchillo, golpeo con el astil a su hermano Cosme en la cabeza en varios ocasiones, propinándole algún golpe cuando ya estaba tendido en el suelo y posteriormente le propinó una patada en el rostro. Todos estos golpes causaron, todavía en vida de Cosme, unas lesiones contusas, anfractuosas, con laceración muscular, afectación ósea y gran tamaño, afectando, sobre todo a gran parte de...

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