STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:6908 |
Número de Recurso | 8214/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8214/2003
RECURRENTE: CAJA DE AHORROS DE GALICIA
ADMON. DEMANDADA: OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS
PONENTE: D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
(Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NÚMERO _____________/______
Ilmos. Señores:
D. Jose Antonio Vesteiro Perez
D. Juan Bautista Quintas Rodriguez
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
A Coruña, Veintidós de diciembre de dos mil cinco
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8214/2003, pende de
resolución ante esta Sala, interpuesto por CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representado por D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado D. MIGUEL VIU PEREIRA, contra Resolución de 24-6-03 que desestima recurso contra otra de Oficina Española de Patentes y Marcas sobre concesión de la Marca Nacional num. 2.309.897 Caixatega en Clase 38.08278/2001 . Es parte la administración demandada OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
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Resultando que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Resultando que conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación. III.- Resultando que no habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14 de Diciembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.
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Resultando que en la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
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Considerando que la entidad recurrente en el presente, titular de la marca "Caixa Galega", denominativa, en la clase 36 y del nombre comercial de la misma expresión, discrepa de la resolución de la Oficina de Patentes y Marcas, que concedió la marca "Caixatega" denominativa en la clase 38, porque en tesis de la demanda ello contradiría el art. 12.1.a) de la Ley 32 de 10 de noviembre de 1988, sobre marcas, que prohíbe el registro como tales de signos o medios "que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior"; y se alega que las expresiones "Caixatega" y "Caixa galega" son denominaciones en las que coincide el vocablo "Caixa" -que sería el núcleo fundamental de las dos denominaciones-- y el resto "Tega" en la primera y "Galega" en la segunda son muy semejantes en su pronunciación; con lo cual, la única...
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