STSJ Andalucía 1250/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2005:3920
Número de Recurso1064/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1250/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1250 DE 2005

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D.MANUEL LOPEZ AGULLO

DOÑA MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

DON EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de diciemre de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1064/2003, interpuesto por CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, representado por el letrado de la Junta de Andalucía, contra T.E.A.R.A., representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, se interpuso recurso contencioso administrativo contra T.E.A.R., registrándose el recurso con el número 1064/2003.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de sus pretensiones".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria de la demanda".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 19 de diciembre de 2002, dictada en las...

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