SAP Las Palmas 573/2005, 15 de Diciembre de 2005
Ponente | CARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APGC:2005:3425 |
Número de Recurso | 661/2005 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 573/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo
Magistrados:
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez (Ponente)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a quince de diciembre de dos mil cinco.
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº ONCE LAS PALMAS en los autos referenciados (725/2001 ) seguidos a instancia de DIRECCION000, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco ojeda Rodríguez y asistida por el Letrado don Daniel Pérez Cano, contra UTE CHENIQUE, no personada en esta alzada, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen Maria Simon Rodriguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. ONCE LAS PALMAS, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que con desestimación de la demanda interpuesta en el presente procedimiento por la representación de DIRECCION000 I DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a UTE CHENIKE de los pedimentos formulados en la demanda, con imposición de las costas del juicio a la parte actora»
La referida sentencia, de fecha 24/12/2002, se recurrió en apelación por la parte actora interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 15/12/2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en reclamación de cuotas comunitarias formulada contra UTE Chenique al considerar que la demandada carece de personalidad jurídica por lo que no podía ser...
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