STSJ Castilla y León , 9 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2004:6219
Número de Recurso1346/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01346/2004 Rec. núm. 1346/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo /

En Valladolid a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1346 de 2004, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos 100/04) de fecha 11 de mayo de 2004 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jose María contra referida recurrente sobre PENSION DE JUBILACION (abono de diferencias), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3Primero.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 5/98, se reconoció al hoy actor, D. Jose María , nacido el 5/4/33 y afiliado a la Seguridad Social bajo el nº NUM000 , la prestación por jubilación, con efectos del 6/4/98, y en cuantía mensual básica del 100% de una base reguladora de 2.922 Ptas.- (17,56), de la que los Entes Gestores Españoles asumían el pago de un 10,72%, que se calcula tomando en cuenta un período de carencia en España de 1.370 días y en Holanda de 16.132 días. Segundo.- A virtud de dicho reconocimiento se vino acreditando al actor una pensión mensual inicial -14 pagas al año- excluyendo complementos por mínimo, pero prorrateando la "pagas únicas" por desviación del IPC que le han sido acreditadas, de 5.809 Ptas. ó

34,91 en 1998; de 35,72 , en 1999; de 37,33 , en 2000; de 38,34 con 20'01; de 39,84 , en 2002 y de 40,64 , a partir del 1/1/03. Tercero.- En 11/8/03, el pensionista solicita la revisión de su prestación, interesando se le compute, a efectos de determinar el porcentaje de pensión a asumir por el INSS, la cotización por edad prevista en la O.M. de 18/1/67, al acreditar cotizaciones anteriores a tal fecha.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10/11/03, se recalcula la pensión reconocida, al incluir dicha bonificación, elevando el porcentaje a asumir por la Institución española al 17,77% si bien, con efectos del 1/9/03, fijando la pensión a percibir, desde tal fecha en la suma mensual de 66,77 . Disconforme con la fecha de efectos de la revisión, formula el actor reclamación previa, en la que se limita a referir a la Sentencia del TSJCE de 3/10/02 , y, desestimada, y tras serle designada la defensa de oficio que interesara, formuló en 21/1/04, escrito de demanda, en el que, literalmente solicita se "revoque la resolución impugnada y condene a la Administración a reconocer al demandante también las bonificaciones desde la fecha en que se publicó la Sentencia del TSJCE en el D.O.C.E. 23 de noviembre de 2002, ingresándole lo correspondiente a...

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