SAP Santa Cruz de Tenerife 631/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2005:2374
Número de Recurso703/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución631/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 631/2005

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González (Ponente) Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de diciembre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto Dª. Maite como parte interesada en el pleito, contra el auto de dieciocho de marzo de dos mil cinco, así como el interpuesto por el demandante contra la Sentencia, ambas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos de Juicio Verbal nº 1026/2004, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder bajo la dirección del Letrado D. José Luis Sánchez-Parodi Pascua en nombre y representación de D. Juan Pablo, contra la Administración General del Estado (Dirección General de los Registros y del Notariado), representada por el Sr. Abogado del Estado, con intervención de Dª. Maite, como parte interesada; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio González González Magistrado-Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Auto de fecha dieciocho de marzo de dos mil cinco, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "DISPONGO: Desestimar la intervención de Dª. Maite en el presente procedimiento y señalar la vista para el próximo día 7 de abril a las 13 horas, sin especial pronunciamiento sobre costas.". Y asi mismo, en los mismos autos y por el mismo Juzgado, con fecha tres de Junio de dos mil cinco se dictó Sentencia . cuya parte dispositiva -literalmente copiada-, dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª. Renata Martín Vedder, en nombre y representación de D. Juan Pablo, contra la Administración General del Estado, sin especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Concepción Collado Lara en representación de Dª. Maite ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escritos de oposición la demandante y el Sr. Abogado del Estado; y asi mismo, notificada igualmente la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose igualmente conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la demandante, remitiéndose entonces los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. José Antonio González González; personándose oportunamente la apelante contra el Auto, Dª. Maite por medio de la Procuradora Dª. Concepción Collado Lara, bajo la dirección del Letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez, no personándose el apelante de la Sentencia D. Juan Pablo ; la Administración apelada se personó por medio del Sr. Abogado del Estado, señalándose para votación y fallo el día doce de diciembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

RECURSO DE LA SRA. Maite CONTRA EL AUTO DE 18 DE MARZO DE 2005 POR EL

QUE SE DESESTIMA SU INTERVENCIÓN EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

Como se afirma en el recurso de apelación la posición procesal a defender por la recurrente era la de la DGRN confirmatoria de su calificación, aquí por la vía de los actos presuntos. Y es precisamente tal defensa la que no permite el artículo 328 de la L.H ., que no hay que olvidar, se trata de una norma de carácter especial, que establece reglas precisas sobre la legitimación tanto activa como pasiva, y, en particular, tratándose del Registrador, le otorga solamente legitimación activa al "que haya firmado la nota de calificación revocada", sin que, por consiguiente, la conceda con el carácter de pasiva...

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