STSJ Cataluña 1013/2005, 29 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:13525 |
Número de Recurso | 113/2005 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1013/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 113/2005
SENTENCIA Nº 1013/2005
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 113/2005, interpuesto por D. Jose Pedro, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 401/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2005, cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.
Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a trámite, y emplazadas las partes a fin de que comparecieran ante esta Sala.
Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso. CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Constituye el objeto del Procedimiento Abreviado 401/2004, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 11 de Barcelona, la impugnación por el actor, de nacionalidad marroquí, de la resolución dictada en fecha 9 de junio de 2004 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se denegó a aquél, con carácter definitivo en via administrativa, el permiso de residencia temporal solicitado.
Dictada sentencia en fecha 20 de enero de 2005, confirmatoria de la resolución administrativa impugnada, la parte actora interpuso recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, la falta de motivación de la resolución impugnada, que hacía extensiva a la "escasa argumentación" de la sentencia, y la concurrencia de arraigo en su patrocinado, suficiente para que le sea concedido el permiso de residencia solicitado.
El Abogado del Estado, al formular oposición al recurso de apelación, ha solicitado la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.
Resulta de lo actuado que el actor, originario de Marruecos, presentó en fecha 2 de enero de 2002 impreso normalizado de solicitud de residencia, sin especificar la concreta modalidad que interesaba.
No aportó con dicha solicitud ninguna documentación en apoyo de la misma, salvo el pasaporte.
La solicitud, considerada por la Administración demandada como de permiso
de residencia temporal, le fue denegada mediante una primera resolución de fecha 3 de septiembre de 2002, confirmada en via de reposición, fundada en que "no queda justificada en la documentación aportada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 41 apartados b), c) ó d) del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio ...", reiterándose que "el solicitante no (reúne) los requisitos previstos en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en el artículo 41 apartados c) y d) del Real Decreto 864/2001 ".
Con ocasión de la primera instancia de este proceso, la parte actora acompañó con la demanda diversa documentación, de la que tan sólo se desprende, como hecho anterior a la solicitud de permiso de residencia, que cinco meses antes, el 6 de julio de 2001, había recibido atención médica en un centro del ICS.
Resulta asimismo de dicha documentación : que el actor formuló desde Almeria, en fecha 22 de mayo de 2002, otra solicitud de permiso de residencia, y una tercera en fecha 15 de abril de 2003, residiendo en Lorca ; y que en 2004, se empadronó en un domicilio de Sant Joan Despí.
Se acompañaron también con la demanda, copias de documentos de identidad de extranjeros residentes legales en España, sin acreditar no obstante su parentesco con el actor.
Se alega en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba