SAP Valencia 528/2005, 20 de Diciembre de 2005
Ponente | GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA |
ECLI | ES:APV:2005:5360 |
Número de Recurso | 773/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 528/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000773/2005
SENTENCIA NÚM.: 528/05
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO
Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a veinte de diciembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000773/2005, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000236/2005, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a TRANSGRUAS PASTOR SL, y de otra, como demandado apelado a Ildefonso, sobre transportes y marítimo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRANSGRUAS PASTOR SL .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Valencia nº. 3, en fecha 20 de abril de 2005, contiene el siguiente FALLO: Desestimo la demanda formulada por la mercantil Transportes Pastor S.L. contra D. Ildefonso al que absuelvo de las pretensiones formuladas en este juicio, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TRANSGRUAS PASTOR SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La entidad Transgrúas Pastor SL reclama en el procedimiento a Ildefonso 487,71 euros en concepto de precio por el servicio prestado de asistencia, remolcaje y traslado del camión matrícula .... JP y su semiremolque Y-....-YGH .
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la pretensión actora por prescripción de la acción entendiendo que el plazo es de seis meses conforme al artículo 951 del Código de Comercio, dado que la operación concertada es de transportes de mercancía por carretera, transcurrido desde la prestación del servicio (17-9-2003) hasta la presentación de la reclamación judicial (21-1-2005) no jugando como causa de su interrupción el procedimiento judicial previo deducido al haber desistido del mismo Transgrúas Pastor S.L.
Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, alegando infracción de normas sustantivas en concreto el artículo 1544 Código Civil al ser el contrato que medió entre litigantes de arrendamiento de servicios que conlleva un plazo de prescripción de quince años de acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil, no siendo el negocio concertado de transporte al no existir en el caso contemplado los elementos personales propios de esa clase de contrato (cargador ni consignatario), no se transportaba mercancía, ausencia de carta de porte, invocando cita jurisprudencial ( sentencia Audiencia Provincial Ávila 17 junio 2002 ), en apoyo de dicha calificación; 2º) Infracción de normas sustantivas y jurisprudenciales, pues no era objeto de reclamo unos portes sino gastos de rescate y traslado, interesando de este Tribunal una sentencia que con revocación de la dictada en la instancia estimase las pretensiones de la demanda.
Cuestión esencial para solucionar el objeto litigioso que se trae a consideración de esta Sala es la calificación del negocio causa de la reclamación y por ende según tal naturaleza jurídica fijar el plazo de prescripción de la acción entablada. Para tal cometido en primer lugar conforme a las normas de interpretación contractual ( artículo 1281 y siguiente Código Civil ) haya que estar a los pactos concertados entre contratantes para ver y contemplar el entramado negocial y en concreto la hoja de encargo que motiva el servicio prestado. Esta lleva la denominación "contrato de prestación de servicios...
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