SAP Valencia 759/2005, 29 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:4972
Número de Recurso927/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución759/2005
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 927/05

.../...

S E N T E N C I A Nº 759

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

===========================

En VALENCIA, a veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia con el nº 733/04 por la DIRECCION000 de Valencia, contra la mercantil "Caprabo S.A", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil "Caprabo S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 17 de Valencia en fecha 25 de Julio de 2.005, contiene el siguiente: "FALLO: 1º.- Se estima la demanda formulada por el procurador Sr Solsona, en representación de la DIRECCION000, contra Caprabo, S.A. y en su virtud: a) se declara que las obras realizadas por la demandada en los elementos comunes consistentes en diversos desagües, conducciones de cámaras frigoríficas y conexión a la red contra incendios no se adecuan a la legalidad. b) se condena a la mercantil Caprabo, S.A. a la demolición de las referidas obras, bajo apercibimiento de que en caso de no realizarse serán demolidas a su costas. 2º.- Las costas procesales causadas por este juicio se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil "Caprabo S.A.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 21 de Diciembre de 2.005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000 ejercita demanda frente a Caprabo SA en ejercicio de la acción prevista en el articulo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal al objeto de obtener la demolición de obras realizadas en elementos comunes e inconsentidas por parte de la Comunidad consistentes en la instalación de la red contra incendios la red de desagües y las conducciones correspondientes a cámaras frigoríficas, todo ello perforando los forjados y discurriendo por el techo del garaje. La mercantil demandada se opusó a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva al tener la condición de arrendataria y no de copropietaria, dada la acción ejercitada y en cuanto al fondo cuenta con la autorización del arrendador y con la de los estatutos, además de que transcurren por los lugares adecuados y no causan perjuicios cumpliéndose la normativa exigible. La sentencia de instancia estima la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandada.

SEGUNDO

A través del recurso de apelación interpuesto por Caprabo se muestra la disconformidad con la sentencia de instancia, y alega como motivos de su recurso la excepción de falta de legitimación pasiva reproduciendo los mismos argumentos en su dia invocados. En este aspecto, la Sala coincide con el juzgador de instancia en la desestimación del motivo por lo siguiente y, que resulta clara la legitimación pasiva de la mercantil demandada para soportar la presente demanda, al ser dicha entidad, aunque sea la arrendataria del local, quien instaló todas las conducciones por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Octubre de 2008
    • España
    • 7 Octubre 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 29 de diciembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª) en el rollo de apelación nº 927/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 733/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 17 de - Habiéndose tenido por interpuesto el rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR