STSJ Castilla y León , 2 de Diciembre de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:6108
Número de Recurso698/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 698/2004, interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 382/2004 , seguidos a instancia de DOÑA Daniela , contra, el recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veintidós de Julio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la demandada debo de condenar y condeno al BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. a pagar a la actora Daniela una asignación mensual de 27.066,14 euros (veintisiete mil sesenta y seis euros con catorce céntimos) más la cantidad de 10.058,34 euros (diez mil cincuenta y ocho euros con treinta y cuatro céntimos) y no habiendo lugar a los intereses por tratarse de una mejora voluntaria, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

1 º. -D ª Daniela , formula demanda contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. 2 º. - Que la actora con fecha 31.10. 9 9 ceso en el servicio activo quedando su contrato suspendido , como consecuencia de mi prejubilación y con este motivo suscribió un acuerdo con la demandada en el que se regulan las con condiciones que tendría a durante este periodo hasta mi pase a la situación de jubilado de la Seguridad Social .

3 º . - Que publicado el Convenio Colectivo de Banca con vigencia desde 1.1.99 a 31.1 2.02, la demandada procedió a abonarme en noviembre 19 99, los atrasos correspondientes y a modificar la cuantía de mi asignación con concertada y que paso a ser de 24.7 8 8, 88 66 euros anuales lo que equivale a 4.124.520 Ptas. y de 343.710 Ptas. equivalente a 2.065,74 euros mensuales.

4 º- . Que en el año 1999 se reconoció la paga de beneficios y por ello la asignación mensual de la actora paso so a ser 27.066,14 euros.

5 º . -Que suplica en su demanda se fije la asignación anual por la prejubilación en 27.066,14 euros más lo atrasos de 10.058,34 euros del periodo noviembre 19 99 a marzo 2.004 y subsidiariamente en cuanto a los atrasos a abonarle la cantidad de 2.277,3 6 euros.

6 º . -Que se celebro el preceptivo acto de conciliación el 7.5.04 por razón de papeleta presentada el 29.4.04 frente a Banco Santander Central Hispano, S.A. , con comparecencia de la demandada y sin avenencia.

7º. - Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Banco Santander Central Hispano, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR