STSJ Cantabria 119/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:22
Número de Recurso41/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución119/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00119/2009

Recurso núm. 41/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Iltma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saíz

Iltma. Sra. Dª María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a Trece de febrero de 2009.

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Eusebio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Doña María Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Eusebio, sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17/10/2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Eusebio, nacido el 29 abril 1961 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores adores por cuenta ajena, con el n° NUM000, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de fontanero calefactor.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 4 enero 2008 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 19 de febrero 2008 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13 marzo 2008 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 440,08 euros mensuales, con efectos económicos desde 21 febrero 2008.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "aparato circulatorio: informes de cardiología: paciente diagnosticado de cardiopatía isquemica, infarto agudo de miocardio no "Q" al que se le realiza angioplastia más colocación de stent a nivel de 2° marginal obtusa en Feb/04. Feb/05: estudio de perfusión miocárdica: se suspende a los 10 minutos 25 segundos alcanzando el 84% de la frecuencia cardiaca máxima. Ta basa 115/80 y al máximo esfuerzo 135/75, sin agor ni cambios de St. Estudio gated -spet: fe del 60% con motilidad parietal normal y engrosamiento sistólico conservado. Paciente con carga de factores de riesgo muy elevado, hace dieta rigurosa y ha dejado de fumar, presenta enfermedad ateromatosa coronaria muy difusa y significativa a nivel de múltiples varos. Nov /07: coronariografía: el stent de 2° marginal obtusa colocado en 2004, esta permeable. La ateroesclerosis ha progresado en descendente anterior y c. Derecha. Se hace angioplastia múltiple con implantación de stent recubiertos en da proximal y media y distal y segmento postero lateral con buenos resultados inmediatos y en coronaria derecha proximal.28-01-2008: ergometría: clínia y ecocardiograma: negativa con buena reserva.

    Deficiencias más significativas: cardiopatía isquémica, enfermedad coronaria trivaso, implantación de múltiples stent intracoronarios. Importante progresión y agresividad de la ateroesclerosis a nivel coronario con umbral elevado para angina (2007). Infarto agudo demiocardio n "Q", angioplastia y colocación de stent (2004).

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común y le reconoce la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de fontanero-calefactor. Básicamente, debido a que presenta incapacidad al esfuerzo físico, por la patología cardiaca diagnosticada, carga de pesos, posturas forzadas, etc., no así, para trabajos de tipo liviano o sedentario.

Recurre esta decisión la representación letrada del actor, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, instando la inclusión de un nuevo hecho declarado probado, del siguiente tenor: "Sexto.- El actor además del cuadro clínico, referido en el hecho cuarto, presenta un cuadro clínico de alteración de la conducta, por trastorno de ansiedad generalizada de etiología psicógena, con una discapacidad del 20%". Adición que se funda, documentalmente, en el Dictamen de Valoración y Orientación del Gobierno de Cantabria, obrante al folio 50 de los autos, y en el informe médico pericial, obrante al folio 22, de las actuaciones.

Es reiterado el criterio de esta Sala, atenerse en sede de recurso, en interpretación del precepto que la funda y el art. 194.3 del mismo Texto...

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