STSJ Cataluña 1516/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2009:3328
Número de Recurso8113/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1516/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0034495

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 20 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1516/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento nº 650/2006 y siendo recurrida María Rosa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.11.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por María Rosa debo declarar y declaro el derecho de la anterior a percibir la prestación de maternidad por adopción desde el 14-6-2006, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente declaración."

Asimismo en fecha 9 de mayo de 2007 se dictó auto de aclaración la parte dispositiva del cual era del tenor literal siguiente: "S.Sª ante mi el Secretario dijo: que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido de que en el fallo de la sentencia donde dice: "Que estimando la demanda promovida por María Rosa debo declarar y declaro el derecho de la anterior a percibir la prestación de maternidad por adopción desde el 14-6-2006, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente declaración" debe ser del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda promovida por María Rosa debo declarar y declaro el derecho de la anterior a percibir la prestación de maternidad por adopción desde el 14-6-2006 hasta el 2-10-06 condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente declaración"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que María Rosa, con DNI nº NUM000 se halla en situación de alta en el régimen general a través de la empresa Alcatel España SA.

Segundo

Que en fecha 3-7-2006 la parte actora solicita el pago directo de la prestación de maternidad por adopción de la menor Elisenda nacida el 26-3-2001.

Tercero

Que la menor, nacida el 26-3-2001 es hija biológica de Manuela .

Cuarto

Que María Rosa es pareja estable de Manuela según consta en acta notarial de 27-2-2006 aunque iniciaron la convivencia en el año 2004.

Quinto

Que por resolución del juzgado de primera instancia número 19 de los de Barcelona de fecha 6-6-2006 se acordó la adopción por parte de María Rosa sobre la menor Elisenda en condición de madre. Los apellidos de la menor pasaran a ser Alicia .

Sexto

Que la empresa Alcatel España SA declara que la actora inicia el descanso por adopción el 14-6-2006.

Séptimo

Que por resolución administrativa de 19-7-2006 se denegó la solicitud de la parte actora concerniente al pago directo de la prestación de maternidad por adopción de la menor Elisenda, al estar la menor ya incorporada e integrada a la unidad familiar, no existiendo la necesidad de integración en la que se basa el descanso maternal por acogimiento o adopción.

Octavo

Que interpuesta la pertinente reclamación previa la misma fue desestimada por resolución administrativa de 29-11-2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la trabajadora demandante, le reconoció el derecho a percibir la prestación económica de maternidad desde el día 14 de junio de 2.006 hasta el 3-10-06, en razón a haber adoptado a una menor nacida el día 26 de marzo de 2.001, adopción que había sido acordada por auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Barcelona de fecha 6 de junio de 2.006, que adquirió firmeza el citado día 14 de junio de 2.006, siendo el motivo de la denegación del INSS en vía administrativa que la menor era hija biológica de la pareja de hecho de la demandante, con la que convivía desde el año 2.004, quien ya habida percibido la prestación por maternidad en el periodo 26 de marzo a 15 de julio de 2.001. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la trabajadora demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el INNS recurrente se solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión, alegando al respecto que existe una falta de motivación de la sentencia recurrida, que va en contra de lo establecido en los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución y contra el artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando al respecto que aplica el artículo 117 del Codi de Familia de Cataluña que resulta inaplicable. El presente motivo de recurso no puede prosperar...

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