STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2009:1639
Número de Recurso5405/2005
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0005405/2005 MFV-A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. FERNANDO LOSADA AROCHENA

  2. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

  3. GERMÁN MARÍA SERRANO ESPINOSA

  4. FERNANDO CABEZAS LEFFLER

A CORUÑA, dieciséis de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5405/2005 interpuesto por TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gines en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD siendo demandado TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A, En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 61/2005 sentencia con fecha siete de Julio de des rail cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor Gines, con DNI NUM000, presta servicios para la demandada Televisión Española S.A. desde el 1/8/1998, como redactor, nivel económico IX percibiendo un salario mensual de 1.924,3 5 euros desglosado del siguiente tenor:

Salario base: 1.584, 99 euros

Anticipo a cuenta: 33,02 euros R libranza especial 1 (ago-04):33,75 euros

  1. Fam. Voluntario: 32,09 euros

Comidas (20 ago-04) 136,00 euros

Ayuda Estd. Hijos: 105,00 euros

TOTAL 1.924,85 euros

  1. - Por Sentencia dictada en el procedimiento n 5 20/2002 por el Juzgado de lo Social número 2 de Cúrense, en reclamación sobre despido seguido a instancia del actor contra la demandada TVE, S.A. se determina que su antigüedad data de 1/8/1998 su categoría profesional es la de redactor, Nivel Económico II y que su relación laboral con la demandada es de carácter indefinido. Dicha Sentencia fue ratificada íntegramente por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14/5/2002 . Dichas resoluciones judiciales son firmes. Dicha resolución obra unida a las actuaciones, dando aquí por reproducido su contenido.

  2. - El actor fue readmitido en su puesto de trabajo a mediados del año 20C2, abonándole la demandada desde la fecha del despido y hasta enero de 2003 los salarios de trámite a razón del salario fijado en la Sentencia referida.

  3. - El actor cumplió su primer trienio de antigüedad el 1-8-01 y el secundo el 1-3-04, no habiendo percibido abono alguno por tales conceptos. La parte actora reclamó a demandada, en virtud de escrito da 2-1-04, el abono de las cantidades correspondientes desde el 1-1-20 03 por los conceptos indicados, así como, los incrementos salariales que se determinen.

  4. - En fecha 15-3-04, se suscribieron ios "Acuerdos Parciales alcanzados len el XVII Convenio Colectivo del grupo RTVE y sus sociedades"; el criterio de la Dirección General de Trabajo (según escrito remitido el 11-4-05 obrante en autos) es que "hasta que no concluya la negociación de un Convenio Colectivo y haya un acuerdo final de la Comisión Negociadora que apruebe el texto completo y definitivo del mismo, no procede iniciar el trámite relativo a su registro y publicación previsto en el arto 90.2 del Estatuto de los Trabajadores".

  5. - El actor efectúa de forma habitual labores técnicas consistentes en realizar las operaciones necesarias para enviar las imágenes y sonido a través de fibra óptica, propias de la categoría de Oficial de Operación y Montaje, pertenecientes a un grupo profesional distinto. El actor reclamó en varias ocasiones a la demandada el abono del complemento de polivalencia previsto en el Convenio Colectivo para los trabajadores de RTVE. Cantidad por tal concepto que, no le ha sido abonada. Obra en autos informe del Comité de empresa de fecha 29-3-04 (doc n° 9) cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  6. - El actor desarrolla desde 1-8-1998, la categoría de Redactor, percibiendo sus retribuciones sobre el nivel económico II. En fecha 1-8-2004, cumplió seis años ds permanencia en la citada categoría y nivel. El actor reclama a la demandada las cantidades por los conceptos que, a continuación se detallan:

    Concepto Plus de Antigüedad: Periodo de 1/1/2003 a 31/7/2003 1 trienio nivel económico II: 123,63 euros/mes x 3 pagas (7 meses naturales + 1 paga extra), 989,04 euros Período de 1/8/2003 a 31/12/2003; 2 trienios nivel económico II 20 9,22 euros/mes X 6 pagas (5 meses naturales + i paga extra), 1.255,32 euros Periodo de 1/1/2004 a 31/7/2004 2 trienios nivel económico II 213,40 euros/mes X 8 meses (7 meses naturales + 1 paga extra), 1.707,20 euros Periodo de 1/8/2004 a 30/11/2004 2 trienios nivel económico 1219,61 euros/mes X 4 meses naturales, 378,44 euros TOTAL ADEUDADO PERIODO DE 1/1/2003 A 30/11/2004 por el concepto de retributivo de plus de antigüedad; 4.830,00 euros I Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de diciembre de 2004, a razón de 219,61 euros/mes. Concepto Plus de polivalencia Periodo de 1/1/2004 a 31/7/2004 Nivel económico II 164,67 euros/mes X 7 meses, 1.152,69 euros Periodo de 1/8/2004 a 31/11/2004 Nivel económico 1 172,70 euros/ir es X 4 meses naturales, 690,80 euros TOTAL ADEUDADO PERIODO DE 1/1/2004 A 30/11/2004, por el concepto retributivo de plus de polivalencia, 1.843,49 euros Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de diciembre de 2004, a razón de 172,70 euros/mes, mientras continúe realizando, aparta de las propias de redactor, las correspondientes a la categoría de Oficial de Operación y Montaje. Concepto salario base correspondiente al nivel económico 1. Periodo de 1/8/2004 a 30/11/2004.

    Mes de agosto de 2004: PercibióTenia que percibirDiferencia adeudada

    Salario base 1,584,99 € 1.763,82 € 178,83€ Anticipo a cuenta 32,34 €0 € -32,34 S Total diferencia adeudada. 114 6,49 €

    Mes de septiembre de 2004:

    PercibióTenia que percibir Diferencia adeudada

    Salario base1.5 8 4,99 €1.763,82€ 178,33 Paga extra septiembre1.453,64€ 1.763,32€ 310,18€ Anticipo a cuenta 61,41 € 0 € - 61,41 Total diferencia adeudada 4 27,60 €

    Mes de Octubre de 2004:

    Percibió Tenia que percibir Diferencia adeudada

    Salario base1.534,99 €1.763,82 €178,83€ Anticipo a cuenta33,02€0 € -33,02 € Total diferencia adeudada 145,81 €

    Mes de noviembre de 2004:

    PercibióTenia que percibir Diferencia adeudada

    Salario base 1.584,99 €1.7 63,82 €178,83 € Extra septiembre131,35 €0 € -131,35 € Anticipo a cuenta35,76 €0 €-35,7€ € Total diferencia adeudada 11,72 €

    Total adeudado período de 1/8/2004 a 30/11/2004, por el concepto retributivo de salario base, 731,62 euros. Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de diciembre de 20C4 a razón de 178,83 euros/mes del que se deducirá el anticipo a cuenta.

    TOTAL ADEUDADO POR LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS SEÑALADOS: Plus de antigüedad, plus polivalencia y Salario base nivel económico I: 7.405,11 euros.

  7. - La parte actora remitió a la demandada burofax en enero de 2004 (doc nº7 aportado por el actor) en virtud del cual...

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