STSJ Extremadura 54/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2009:115
Número de Recurso9/2009
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00054/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 54

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintitrés de febrero de dos mil nueve.-Visto el recurso de apelación nº 9 de 2.009, interpuesto por la representación de D. Justiniano, como parte apelante, representado en esta instancia por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, siendo parte apelada la JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, y el CLUB DEPORTIVO SOCIEDAD LOCAL DE CAZADORES DE BROZAS, representada por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila, contra la Sentencia nº 101/08 de fecha 15-9-08, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 120/08, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Mérida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 120/08. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 101 de fecha 15 de septiembre de 2008 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la partes demandadas, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, vía Recurso de Apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de los de Mérida de fecha quince de septiembre de 2008, recaída en procedimiento relativo a responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Debemos establecer una serie de premisas básicas para la resolución del asunto. En primer lugar indicar que la parte apelante, en esta instancia lo que pretende es que la Sala, entrando a conocer del fondo del asunto, estime la competencia para conocer del fondo del asunto y declare la responsabilidad del sujeto privado resarciéndose de los daños causados en el accidente. Es decir, no se pide condena para la Administración, entre otras cosas porque conforme a la cuantía del asunto, el mismo no tendría acceso a la apelación, sino insistimos frente al Club Deportivo. Pretende la parte al amparo de las Sentencias que acompaña así como en interpretación del art.9.4 LOPJ la condena de la entidad privada. El tema planteado por la parte actora no ha sido pacífico en la doctrina científica y en las sentencias de los Tribunales. En apoyo de su tesis cita sentencias de esta Sala de Justicia donde se condenó al titular de terrenos sometidos a régimen cinegético especial. Sin embargo, en el momento actual, la Sala aplica la doctrina mantenida en las últimas sentencias dictadas por la misma y en una sentencia del Tribunal Supremo que consideran incompetente a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo cuando lo que se está enjuiciando es claramente una acción civil dirigida contra sujetos privados y en ningún momento se trata de sujetos privados que concurran en la producción del daño. El artículo 9,4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, dispone que los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo "Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva. También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas". Nos encontramos con una de las novedades legislativas más importantes para garantizar la unidad jurisdiccional en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, al atribuir en todo caso al orden contencioso-administrativo el conocimiento de los supuestos de responsabilidad de las Administraciones Públicas,...

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