STSJ Comunidad de Madrid 216/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:4002
Número de Recurso718/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000718/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00216/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 718/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 446/07

RECURRENTE/S: DON Indalecio

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 216

En el recurso de suplicación nº 718/09 interpuesto por el Letrado DON FRANCISCO RODRÍGUEZ ROMO en nombre y representación de DON Indalecio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 446/07 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Indalecio contra, AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

10 DE DICIEMBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte en su pretensión principal la demanda promovida por DON Indalecio, frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, declaro el derecho del actor a ser repuesto en el puesto de trabajo original, o equivalente en categoría profesional y funciones, al que desempeñaba como Director de las Escuelas de Música Municipales, dentro del Departamento de Coordinación de Enseñanzas Artísticas de la Subdirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía, con anterioridad a su traslado forzoso que fue revocado mediante Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en Autos nº 641/2006, de fecha 3.11.2006, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Indalecio, fue contratado por el AYUNTAMIENTO DE MADRID el 21-2-1986 para prestar servicios como Director de la Escuela de música en el centro de trabajo ubicado en Madrid (folios 36 y 37 de autos).

SEGUNDO

Tiene el título profesional en la Enseñanza de Contrabajo desde 1968 (folio 226 de autos).

TERCERO

En fecha 28-1-1986 el Concejal responsable de los Servicios de Personal por Decreto había dispuesto la contratación laboral del actor "como Director Escuela Música, para que preste sus servicios, con carácter provisional en el ÁREA DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, Escuela de Música, n° de plaza: NUM000 " (folios 38 y 39 de autos).

CUARTO

Por Acuerdo de la Comisión Permanente de Consolidación de Empleo Temporal, de fecha 16 de febrero de 2006, se excluyó del proceso especial de consolidación de empleo temporal al personal laboral temporal contratado antes del 7 de octubre de 1996, conforme a listado de personal en que figura el actor acordando se diera traslado del mismo a la Mesa de Negociación del Convenio Único del personal Laboral proponiendo que dicho personal fuera incluido en el ámbito de su aplicación y en el anexo al mismo, con la finalidad de que el citado personal pasase a tener la consideración de "personal laboral fijo a efectos de convenio", lo que fue cumplimentado en sesión celebrada el 6 de julio de 2006 por la Comisión Negociadora referida que acordó incluir como Anexo al Convenio dicho listado en que figura el actor en el número de orden 3, como "personal temporal considerado fijo a efectos del convenio" con la categoría de "Músico de Banda" (folio 367 de autos).

QUINTO

En la RPT del Ayuntamiento de Madrid hasta el 1-11-2006 (folios 41 y 148 al 152 de autos) figuraba el puesto n° NUM001, desempeñado por el actor, de Director de la red de Escuelas de Música en la Sección de Enseñanzas Artísticas (659A0262 Escuela de Música) en el que estaban encuadrados otros dos puestos de trabajo, el de Subdirector y el de Auxiliar de Secretaría, dentro del Departamento 659A de Coordinación y Enseñanzas Artísticas, Subdirección General de Educación y Juventud, Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía, C.G. Empleo y Servicios al Ciudadano.

SEXTO

Al demandante se le impusieron mediante resolución de la Concejala Delegada de Personal, de 5 de junio de 2006, notificada al actor el día 7 de junio de 2006, las sanciones de: 1) Sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, como autor y responsable de una falta grave continuada de desconsideración con superiores prevista en el art. 155.5 del Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, por las expresiones calumniosas proferidas contra sus superiores en escritos de fechas 11 y 18 de mayo de 2006, en Ros escritos de fecha 19 de abril de 2006 enviados a diversos Concejales y en los remitidos a las empresas Escuela de Música Selecta, SL y Soto Mesa, SL de fecha 16 de mayo de 2006. 2) Veinte días de suspensión de empleo y sueldo, como autor y responsable de una falta grave de obediencia debida a superiores prevista en el art. 155.1 del Convenio Colectivo, por la negativa a realizar la convocatoria a las empresas gestoras de las escuelas musicales. 3) Traslado, como autor y responsable de una falta grave continuada de obediencia debida a superiores prevista en el art. 155.1 del mencionado texto normativo, por la retención y negativa a su entrega a sus superiores, de las facturas de la Empresa Música Creativa, SL, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2006.

SÉPTIMO

E1 actor impugnó dichas sanciones mediante demanda presentada en fecha 18-7-2006, que conoció el Juzgado de lo Social n° 23 de Madrid (Autos n° 681/2006 ), dictando Sentenciafirme en fecha 3-.11-2006, obrante alos folios 17 al30 de autos, que se da por reproducida, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demandapromovida por D. Indalecio, frente a AYUNTAMIENTODE MADRID, debía revocar como revoco las sanciones acumuladas impuestas al demandante, de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, y de traslado, y confirmo no obstante la sanción de suspensión de empleo y sueldo de veinte días, también impuesta al demandante, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola.

Notifíquese la presente resolución alas partes haciéndoles saber de su firmeza y que no cabe interponer recurso alguno contra la misma y una vez efectuada procédase al archivo de estas actuaciones".

OCTAVO

E1 demandante solicitó mediante escrito de 3 de junio (sic) de 2003 (sic) la ejecución de la Sentencia "procediendo a la reposición del solicitante a su anterior puesto de Director de las Escuelas de Música municipales y a la devolución de las cantidades retenidas en aplicación de la sanción de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo que ha sido revocada en resolución judicial". Por providencia de fecha 24-1-2007 se acordó inadmitir a trámite dicha ejecución por tener naturaleza declarativa la Sentencia.

NOVENO

El Ayuntamiento de Madrid presentó el día 28 de febrero de 2007 escrito dando cuenta de que se había procedido a cumplir con lo ordenado en Sentencia por

Decreto de la Concejala Delegada de Personal, de 2 de febrero de 2007, liquidando al actor las retribuciones de sesenta días dejadas de percibir como consecuencia de la sanción posteriormente revocada, acordándose por providencia, de 2 de marzo de 2007, dar traslado a la parte demandante de dicho escrito y el archivo de estas actuaciones (folio 66 de autos).

DÉCIMO

El actor presentó escrito en fecha 2-3-2007 reiterando su solicitud de ejecución de la Sentencia "en relación con la reincorporación de esta parte a su puesto originario de Director de la Red de...

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