STSJ Cataluña 2623/2009, 23 de Marzo de 2009
Ponente | ENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:3963 |
Número de Recurso | 9512/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2623/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2006 - 0000258
mi
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 23 de marzo de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2623/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Mercedes y Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 03 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 62/2006 y siendo recurrido/a TRANS LLAVERI, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
Con fecha 26 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 03 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Antonio Y Dª Mercedes contra la Empresa TRANSLLAVERÍ sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y absuelvo al demandado de la peticiones de la demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Los actores condujeron el camión ....-TJZ propiedad de la demandada de 06-05-04 a 28-02-05 (folios 90 a 319 a 322).
A petición de la parte actora, se acordó como diligencia para mejor proveer que la parte actora aportara un dictamen pericial sobre los tacógrafos obrantes a los folios 319 a 322. En fecha 22-06-07 se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia sin que se hubiera aportado dicho dictamen después de la reiteración acordada por providencia de fecha 02-04-07 (folios 77, 330 y 342)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- En el que viene a ser su Motivo único, en base a lo dispuesto por el art.191 a), sin duda y aunque no lo especifique de la Ley de Procedimiento Laboral dado su contenido, a fin de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, entiende el recurrente que en el procedimiento, mediante una Providencia notificada con posterioridad al dictado de la sentencia, se resolvió no dar lugar al archivo provisional solicitado por el actor.
Tal Motivo de nulidad no cabe estimarse, pues, pese a lo que indica, ninguna indefensión se le produjo, habida cuenta de que las Providencias se han de llevar a cabo pese, incluso, a ser recurridas ( artº 451 LEC ); y por ser inexistente el peticionado archivo provisional, al no encontrar regulación legal, que únicamente admite la suspensión de las actuaciones en determinados casos, entre los que no se encuentra el aquí expuesto ( art 83.1 LPL )
En segundo lugar alega el recurrente que habiendo solicitado en su demanda, además del reconcimiento de horas extraordinarias, unas determinadaqs dietas, este segundo aspecto no ha sido resuelto en la sentencia.
Como destaca la doctrina...
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