STSJ Extremadura 179/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2009:374
Número de Recurso100/2009
Número de Resolución179/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00179/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100106, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 100 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S y Olegario

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S y Olegario

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 298 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dos de Abril de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 179

En el RECURSO SUPLICACION 100/2009, formalizado por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social en nombre y representación del INST. NAC. DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el interpuesto por el Letrado D. EMILIANO SANCHEZ GUTIERREZ, en nombre y representación de D Luis Angel, contra la sentencia de fecha 11-11-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 298 /2008, seguidos a instancia de el INST. NAC. DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a D. Luis Angel, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: El 11 de octubre de 2006 demandado en estos autos Olegario interesó del INSS su declaración de invalidez. Al formalizar su solicitud indicó que se encontraba desempleado. Seguido expediente administrativo, este concluye con un pronunciamiento adverso al interés del trabajador por resolución del 3 de noviembre de 2006. Formalizada reclamación previa, esta fue desestimada. Con fecha 20 de marzo de 2007 el actor presenta demanda. El día 8 de junio de 2007 se dicta por el juzgado sentencia que estima la pretensión y declara al actor afecto de IPT con derecho a cobrar el 75% de la base reguladora de la prestación y efectos económicos del día 24 de octubre de 2006. El día 10 de julio de 2007 el INSS formaliza recurso de suplicación en el que interesa la revocación total de la sentencia y la confirmación de la resolución desestimatoria del INSS. Con fecha 18 de julio de 2008 se emite certificación por la subdirectora general adjunta de gestión de recursos del INEM que refiere que el demandado presta sus servicios en el INEM desde el día 27 de noviembre de 2006, circunstancia que el trabajador no participó al INSS. Por providencia de 9 de enero de 2008 la Sala del TSJ de Extremadura fija la fecha de votación y fallo y ello para el día 21 de febrero de 2008. Con fecha 29 de abril de 2008 se ha dictado sentencia firme por el TSJ de Extremadura.- SEGUNDO: Se tiene aquí por reproducido el testimonio de los autos 134/2007 el cual obra unido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por EL INSS y TGSS contra Luis Angel y en virtud de lo que antecede, revoco el incremento del 20% de la pensión de IPT que viene percibiendo el demandado a partir de la fecha de esta sentencia, con todas las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17-2-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado núm. 1 de Cáceres que estimando en parte la demanda interpuesta por el INSS y la TGSS revoca el incremento del 20% de la pensión de IPT que viene percibiendo

D. Luis Angel, recurren en suplicación las Entidades Gestoras de la SS y el beneficiario. El recurso de las Gestoras comprende dos motivos. En el primero, articulado por el cauce del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la adición al hecho segundo que el beneficiario ha percibido "en concepto de incremento de IPT un total de 8.913,79 € por el periodo comprendido entre el 27.11.2006 a

31.05.2008 más 443,32 € cada mes durante el ejercicio del año 2008", que no hay inconveniente en estimar en cuanto complementa el relato fáctico, y así deriva del certificado del INSS de 13 de mayo 2008 (folio 58). En el siguiente motivo, destinado a la censura jurídica, se denuncia la infracción de los arts 139.2 de la Ley General de Seguridad Social y 6 del Decreto 1646/72. El recurso del beneficiario tiene por objeto denunciar la infracción de los arts. 207. 3 y 4 y 222, 1, 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto lo juzgado en la sentencia de instancia ya lo fue por la sentencia del mismo juzgado de 8 de junio 2007, confirmada por la núm. 190 de esta Sala, de 29 abril 2008, y el art. 145.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que exige comenzar por el recurso de éste último

SEGUNDO

Las sentencias citadas reconocen efectivamente al actor una incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años con efectos desde el 24 de octubre de 2006 y derecho a percibir una pensión de un 75% de la base reguladora, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a hacer efectiva la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas. Mediante Auto de 4 de diciembre de 2008 se requiere al ejecutado INSS y TGSS a que se cumpla dicha resolución judicial "firme en sus propios términos (...) y a que se cumpla su obligación de pago" (folio 59, documento adjunto al recurso admitido por la Sala).

El mismo Juzgado con fecha 11 de noviembre de 2008 dicta la sentencia que ahora se recurre estimando parcialmente la demanda interpuesta por el INSS y la TGSS y revocando el incremento del 20% de la pensión de IPT que venía percibiendo el demandado a partir de la fecha de esta segunda sentencia.

Origina la demanda interpuesta por las Gestoras el conocimiento por éstas de que el demandado estaba de alta en el régimen general desde el 27 de noviembre de 2006 desempeñando una actividad laboral para el SPEE, a través de un certificado emitido por la Subdirectora General Adjunta de Gestión de Recursos el 18.07.2007. Las Gestoras, que habían formalizado el recurso de suplicación contra...

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