STSJ Castilla y León , 3 de Noviembre de 2004

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:5467
Número de Recurso284/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01492/2004 Rollo núm. 284/03 Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 246/02 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE VALLADOLID TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 1.492 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO MAGISTRADOS:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 284/03, en el que son partes:

Como apelante: DOÑA Nuria , representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida en la instancia por el Letrado Sr. Fernández de Segura.

Como apelada: LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1, en el Procedimiento Abreviado nº246/02 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós en nombre y representación de Doña Nuria , todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación 246/02, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las partes demandadas, que presentaron sendos escritos impugnándolo.

Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día veintidós de octubre del presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden de fecha 23 de agosto de 2.002 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, por la que se inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición presentado por la actora contra la Orden de 20 de mayo de la misma Consejería, que resolvió la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en el concurso oposición par la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para la categoría de Educador de Discapacitados, convocado por Orden de 12 de marzo de 2.001.

La primera cuestión que se planteaba en el proceso, del que trae causa esta alzada, era la examinar si el recurso de reposición había sido o no interpuesto fuera del plazo de un mes establecido en la normativa; sobre lo cual la sentencia de instancia, y pese a considerar válido el intento de presentación ante el Juzgado de Guardia, concluyó que el recurso de reposición había interpuesto fuera de plazo, y ello porque publicada la Orden el día 5 de junio de 2.002 y habiéndose intentado recurrir la misma (presentando el escrito del recurso en el Juzgado de Guardia) el 6 de julio siguiente, resultaba que se había interpuesto el recurso fuera del plazo de un mes previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1.992 . Y para fundar tal solución la sentencia recogió abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que analiza el problema del cómputo del plazo cuando el mismo se señala por meses, y que puede resumirse del modo siguiente: es doctrina mayoritaria la de entender que el plazo señalado por meses "se cuenta a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que se pretende recurrir y termina el día en que se cumple el mes pero contado desde la misma fecha de la notificación", citando expresamente la sentencia de 26 de septiembre de 2.000 .

SEGUNDO

El principal motivo del recurso de apelación que se plantea por la recurrente-apelante es la infracción sustantiva, referida al artículo 48.2 de la LRJAPPAC, según la redacción operada por la Ley 4/1.999 , discutiendo la solución interpretativa que de dicho precepto se ha dado por la Juzgadora de Instancia. Al efecto, tras realizar una larga exposición de la evolución histórica de los preceptos que regulan el cómputo de los plazos contenida en las distintas leyes de procedimiento, termina diciendo que si en la reforma operada en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común se ha procedido a modificar el artículo 48.2 de la misma , al establecer que "si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se...

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