STSJ Cataluña 3118/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:4627
Número de Recurso6404/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3118/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0003568

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 16 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3118/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 07 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 70/2008 y siendo recurrido/a Julieta . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 07 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Julieta en reclamación de diferencia del porcentaje de jubilación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo reconocer su derecho a la pensión de jubilación de reconocida con el porcentaje del 75% sobre la base reguladora reconocida, condenando a la gestora a que abone la pensión sobre ese porcentaje desde la fecha de efectos reconocida, con mejoras y revalorizaciones." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, nacida el 30.9.1947, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, NUM000 en alta. Cuando solicitó la pensión de jubilación en 10.10.2007 contaba con 60 años.

SEGUNDO

En fecha 15 de octubre del año 2007 la dirección Provincial de la demandada le reconoció la pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 512,63 #, porcentaje de 55,50%, computándose 23 años de cotización, con efectos de 1.10.2007.

TERCERO

La actora acredita los períodos cotizados, 8082 días, que resultan del informe de cotización que se entiende enteramente por reproducido y probado. La actora estuvo encuadrada en la mutualidad laboral de la caja de jubilaciones y subsidios textil antes del uno de enero del año 1967.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, pretendiendo un superior porcentaje, 75% fue desestimada mediante resolución expresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se plantea contra la sentencia en la que se estimó la pretensión de la actora, quien interesaba se le reconociera el derecho a percibir la pensión de jubilación en una cifra equivalente al 75% de la base reguladora mensual de 512,63 euros, cuando el instituto demandado y ahora recurrente le había reconocido en un 55,50%.

Esta Sala de lo Social, como cuestión previa, ha de manifestar, que entra a conocer del...

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