STSJ Castilla y León , 26 de Octubre de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:5263
Número de Recurso604/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Octubre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 604/2004 interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 318/2004 seguidos a instancia DOÑA Gema , contra la recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Junio de 2004 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Gema contra la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir tres trienios por servicios prestados a la entidad demandada, condenando a la misma a abonar a la actora la suma de 509,46 .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-La demandante, Doña Gema , ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada en el Hospital General Yagüe de Burgos con categoría de lavandera en virtud de los siguientes contratos: -del 1/8/92 a 31/8/1992, contrato laboral eventual (RD 2104/1984, art 3) para personal no sanitario fuera de plantilla -del 7/9/1992 al 6/10/1992, contrato laboral de interinidad (RD 2104/84, art. 4) para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza. -del 1/7/1993 al 31/8/1993, contrato laboral eventual (RD 2104/1984, art 3) para personal no sanitario fuera de plantilla -del 13/9/1993 a 27/9/1993, contrato laboral de interinidad (RD 2104/84, art. 4) para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza. -del 1/6/1995 al 30/9/1995, contrato laboral de interinidad (RD 2546/94, art. 4) para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza.

-desde el 1/10/1995, contrato laboral de interinidad (RD 2546/94, art. 4) para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza. SEGUNDO .-En los contratos indicados se disponen que las funciones y obligaciones de la trabajadora en el puesto de trabajo son las establecidas para la categoría profesional correspondiente e Institución Sanitaria en el Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de Ministerio de Trabajo de 5-7-1971, con las modificaciones introducidas por normas posteriores y en las disposiciones generales y especificas reguladoras de la actividad de la indicada Institución Sanitaria, disfrutando de los derechos establecidos igualmente en las citadas normas sin mas limitaciones que las derivadas del carácter temporal y eventual del contrato, estableciendo en su cláusula 3ª que "el trabajador percibirá la retribución que, para la categoría profesional e Institución Sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el Real Decreto Ley 3/87, de 11 de Septiembre , y de las disposiciones, normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba", añadiendo los de naturaleza eventual y los suscritos en 1995" con excepción de las cantidades correspondientes al concepto retributivo "trienios". TERCERO .-El valor del trienio en 2004 asciende a 12,13 /mes, reclamando la actora el abono de tres trienios en 12 pagas ordinarias y dos pagas extras. CUARTO .-Con fecha 25-2-2004 se interpuso reclamación previa que no consta resuelta de forma expresa. QUINTO .-Con fecha 26-4-2004 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (Gerencia Regional de Salud), se recurre en suplicación la sentencia de instancia formulando los dos primeros motivos al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en los que se invocan infracción del art. 15.6 párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores en conexión con el art. 2 de la Directiva 1999/70 CE del Consejo de 28-6-99 , con los arts. 2.3 y 3.1 del Código Civil y con la Disposición Transitoria primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio , así como de la Jurisprudencia, e infracción del art. 15.6 párrafo segundo del E.T. en conexión con el art. 26.3 del mismo texto legal y el artículo 2.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Esta Sala, resolviendo un supuesto análogo al que nos ocupa, así en sentencia dictada en el Recurso de Suplicación...

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