SAP Barcelona 312/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:12314
Número de Recurso351/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 351/06-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 36/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 312/2009

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de septiembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 36/2005 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 22 de Barcelona, a instancia de PEDRO IV SERVICIOS, S.L., representada por la procuradora Araceli García Gómez, contra TOTAL ESPAÑA, S.A., representada por el procurador Antonio María Anzizu Furest. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por PEDRO IV SERVICIOS, S.L. y de la impugnación formulada por TOTAL ESPAÑA, S.A., contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil PEDRO IV SERVICIOS S.L. se absuelve a TOTAL ESPAÑA, S.A. de lo pretendido de contrario. Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La representación procesal de PEDRO IV SERVICIOS S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, del que se dio traslado a la otra parte, TOTAL ESPAÑA, S.A., quien impugnó a su vez la sentencia. Admitida la apelación e impugnación en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se dictó un auto de 13 de diciembre de 2006 por el que se planteaba una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, mientras se resolvía, se suspendía la tramitación de la apelación.

La cuestión prejudicial fue resuelta por la Sala tercera del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por sentencia de fecha 2 de abril de 2009 . Una vez recibido un testimonio de dicha resolución, se acordó su unión al rollo de apelación, y la reanudación del procedimiento de apelación, señalando para la celebración de la vista el día 8 de julio de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia en esta alzada

Para comprender mejor la controversia suscitada en esta alzada, conviene traer a colación las pretensiones ejercitadas por ambas partes.

PEDRO IV SERVICIOS, S.L. (en adelante PEDRO IV) en su demanda pidió la nulidad de la totalidad de la relación jurídica compleja, a través de diversos contratos, que le unía con TOTAL ESPAÑA, S.A. (en adelante TOTAL). Esta relación compleja estaba articulada, básicamente, a través de cuatro contratos concertados el mismo día 26 de octubre de 1989:

  1. Un contrato de cesión de derecho de superficie por parte de PEDRO IV, que era propietaria de pleno dominio de la finca sita en la calle Pedro IV nº 79 de Barcelona, a favor de TOTAL, quien debía construir una estación de servicio en dos años y medio, por un plazo de 20 años desde la terminación y puesta en marcha de la estación. En contraprestación, TOTAL se comprometía a pagar, desde la puesta en marcha de la estación, un canon de 250.000 Ptas. (revisable conforme al IPC interanual).

  2. Un contrato de arrendamiento de la estación de servicio, por el que TOTAL cedía en arrendamiento dicha estación a PEDRO IV, por un periodo de tiempo de 1 año, prorrogable de forma obligatoria para TOTAL siempre y cuando se cumpliera por la arrendataria (PEDRO IV) el contrato de abastecimiento en exclusiva de gasolina, y por un precio de 600.000 Ptas. al mes (revisable conforme al IPC interanual).

  3. Un contrato de abastecimiento de carburante en exclusiva, por parte de TOTAL a PEDRO IV, con un canon de 350 .000 Ptas. mensuales, por un plazo de duración de 20 años, en el que TOTAL debía comunicar anualmente a PEDRO IV los precios de venta al público recomendados para cada tipo de producto, para que fueran competitivos con los ofrecidos por otras empresas de la competencia, dentro de la misma área geográfica o comercial.

  4. Y un contrato de préstamo hipotecario, por el que TOTAL prestaba a PEDRO IV 30.000.000 Ptas., a devolver en 20 años, mediante el pago de 1.500.000 Ptas. al año, más un interés anual del 7% sobre la cantidad pendiente de amortización, en garantía de lo cual se constituía una hipoteca sobre la finca sita en la calle Pedro IV nº 79 de Barcelona.

La demanda, aunque pretende la nulidad de todo el entramado de contratos por considerar que unos guardan relación con los otros, funda su pretensión en que el contrato de abastecimiento infringe la normativa de competencia comunitaria (art. 81.1 y 2 TCE) al establecer una exclusividad con plazo de duración de 20 años que no está amparado por ningún reglamento de exención, y porque además infringe la prohibición de fijación directa o indirecta de los precios de venta al público. También se pide la nulidad de la relación contractual porque todos los contratos conforman una relación compleja que adolece de un vicio insubsanable de inexistencia o ilicitud de la causa, al estar indeterminado el precio de los productos petrolíferos objeto de la exclusiva de suministro y quedar su fijación al exclusivo arbitrio de una sola de las partes. Finalmente, se solicita el cumplimiento de las consecuencias derivadas de la nulidad de los acuerdos, y en concreto las previstas en el art. 1306.2º CC, por la concurrencia de una causa torpe por parte de TOTAL y, subsidiariamente, el reintegro de las contraprestaciones recíprocas de las partes minoradas en las cantidades que hubieran sido amortizadas.

La demandada al contestar a la demanda, en primer lugar, solicitó la desestimación íntegra de aquella, al negar que concurra el vicio de nulidad denunciado. Subsidiariamente, para el caso en que se estimase la nulidad del contrato de abastecimiento de carburante, pedía que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento, así como la validez y vigencia del derecho de superficie. Y subsidiariamente, para el caso en que fuesen resueltos la totalidad de los contratos, incluido el derecho de superficie, solicitaba que se acordara que la demandante debía indemnizar a la demandada con el pago de unas determinadas cantidades.

En la audiencia previa el juez mercantil inadmitió estos dos suplicos subsidiarios de la contestación a la demanda por entender que constituían una reconvención, sin que hubiera sido ejercitada formalmente.

Más tarde, el juez mercantil dictó sentencia, en la que después de un análisis minucioso de los hechos y de las cuestiones jurídicas controvertidas, concluyó que: respecto de la duración de los contratos suscritos entre las partes, éstos se hallan dentro del ámbito de exención de aplicación del art. 85 TCE (actual 81 TCE), pues "la constitución de un derecho real de propiedad sobre lo construido -la estación- no es una artimaña para evitar los límites temporales de los Reglamentos -de exención- (1984/83 y 2790/99), 10 y 5 años respectivamente, sino un mecanismo para recuperar la inversión derivada de la construcción de la estación de servicio"; y en relación con la formula de determinación del precio de venta al público del carburante, el contrato establece un precio recomendado que no vulnera el art. 81.1.a) TCE .

El recurso de apelación dedica su primer apartado, de carácter previo, a precisar cuál es el contexto económico y jurídico en el que se sitúan los acuerdos cuya nulidad se solicita, en concreto la normativa comunitaria aplicable, analiza también el mercado nacional de carburantes y combustibles, y expone a continuación los criterios de la nueva política de competencia. Luego, aborda en el segundo apartado las razones por las que se han vulnerado los límites temporales señalados en el Derecho Comunitario para los acuerdos de compra en exclusiva, y para ello argumenta porqué no se cumplen los presupuestos o condiciones para que puedan aplicarse los reglamentos de exención 1984/83 y 2790/99. Finalmente, en el apartado tercero, argumenta que los acuerdos contienen una fijación indirecta del precio de venta al público, esto es una fijación o imposición de las condiciones de reventa, que constituye una de las restricciones más graves a la competencia, y por ello está expresamente prohibida en el art. 81.1 TCE y en los citados reglamentos.

Por su parte TOTAL no sólo se opuso al recurso de apelación, sino que además impugnó la sentencia, en concreto el pronunciamiento sobre las costas, porque considera que deben imponerse a la parte actora por haber sido desestimadas todas sus pretensiones. También impugnó la decisión adoptada por el juzgado mercantil en la audiencia previa de no admitir el petitum subsidiario del escrito de contestación a la demanda.

En un orden lógico, analizaremos en primer lugar la impugnación relativa a la inadmisión del petitum subsidiario de la contestación a la demanda, luego procederemos a resolver el recurso de apelación y, finalmente, resolveremos el motivo de la impugnación relacionado con la no imposición de costas en primera instancia.

SEGUNDO

(Im)procedencia de la inadmisión del petitum subsidiario de la contestación a la demanda

Como hemos expuesto en el fundamento jurídico anterior, en síntesis, las peticiones formuladas en el suplico de la demanda consistían en la declaración de nulidad de la totalidad de los acuerdos alcanzados por TOTAL y PEDRO IV el día 26 de octubre de 1989, por contrariar el derecho comunitario de competencia, y la aplicación de las consecuencias derivadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Junio de 2010
    • España
    • 29 Junio 2010
    ...dictada, con fecha 16 de septiembre de 2009 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación nº 351/06, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 36/05 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 19 de noviemb......
  • STS 452/2012, 28 de Septiembre de 2012
    • España
    • 28 Septiembre 2012
    ...la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2009 por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación nº 351/06 -3ª dimanante de las actuaciones de juicio ordinario nº 36/05 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, sobre nulidad de constitución de dere......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR