STSJ Castilla y León , 11 de Octubre de 2004

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:4999
Número de Recurso1622/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01622/2004 Rec. Núm 1622/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a once de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1622 de 2.004, interpuesto por Jesús contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 800/03) de fecha 11 DE MAYO DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por Jesús contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3PRIMERO.- La parte actora, Don Jesús , con NIE NUM000 , nacido 15/1/1947, está afiliada a la Seguridad Social, con el n° NUM001 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y prestó servicios como transportista hasta el 8/8/1989 en que fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total a consecuencia de ser afectado por el Síndrome Tóxico, situación en la que permaneció a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24/5/2.001 , dictada en unificación de doctrina en e. recurso 3.9"98/2.000, con efectos del mes de marzo de 2.003.A partir del 8/9/1989 la parte actor a no efectuó m cotizaciones ni como trabajador por cuenta propia ni como trabajador por cuenta ajena.

SEGUNDO

La parte actora inició expediente administrativo en fecha 6/8/2.003. El INSS en fecha 10/9/2.003,dictó Resolución inicial por la que se le declaró la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral y por no reunir el período mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en situación de no alta, en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos, un quinto de ese período se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el artículo 138.3 y 2.b) Y la disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social . Y por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 2.530/1970, de 20 de agosto , y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 138.3 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de de junio, en relación con la disposición adicional oc7ava número 1 de la mencionada ley , confirmando el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en cuanto. a la determinación de sus lesiones, de fecha 9/9/2.003.

TERCERO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 14/10/2.003, al considerar que las dolencias que padece le incapacitan para su trabajo, y reunir los requisitos para la concesión de las mismas en aplicación de la teoría del paréntesis, siendo desestimada la misma en fecha 10/11/2.003, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

CUARTO

La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Esteatosis hepática, síndrome ansioso depresivo en tratamiento, síndrome varicoso bilateral, diabetes mellitus a tratamiento con antidiabéticos orales, dislipemia mixta, colon irritable, leve hipoacusia de transmisión de oído izquierdo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Alteración del estado de ánimo, hipoacusia leve en oído izquierdo, síndrome va ricos o bilateral de grado II y leve pérdida de fuerza en miembro superior derecho (4/5).

QUINTO

El Informe de Valoración Médica es de fecha 5/9/2.003.

SEXTO

La base Reguladora de las prestaciones que se solicita situando el hecho causante en agosto de 1989 fecha de su baja en...

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