STSJ Castilla y León , 1 de Octubre de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:4828
Número de Recurso512/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a uno de Octubre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 512/01 interpuesto por Don Juan Alberto representado por el Procurador Don José Maria Manero de Pereda y defendido por el Letrado Don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de El Espinar, Segovia de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 7 de marzo de 2001 por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento anormal de la Administración Demandada en el otorgamiento de licencias de actividad y obras solicitadas en 1990, habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de El Espinar representado por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendido por el Letrado Don José F. Casado Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de octubre de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de mayo de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la desestimación tácita por el Ayuntamiento de El Espinar, Segovia, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Don Juan Alberto mediante escrito referido en el hecho trigésimo primero de la demanda que continuaba reclamaciones precedentes y las acomodaba a la situación definitiva resultante de la sentencia pronunciada en el recurso contencioso administrativo 1425/1997 o en su defecto se anule dicho acto presunto por su disconformidad a derecho.

Se declare que el Ayuntamiento del Espinar debe indemnizar a Don Juan Alberto los daños y perjuicios siguientes: a) No haber podido ejercer la actividad agropecuaria en la finca, (rendimiento de sementales, producción y venta de crías, y equinos) a razón de 15.025,30 de rendimientos netos por cada año desde el 14 de mayo de 1990 hasta el 16 de mayo de 1997; b) Haber tenido que alquilar naves para alojar sus equinos durante ese tiempo 6.130,32 en total desde el 1 de abril de 1990 al 1 de abril de 1994; c) No haber podido disfrutar de la actividad agropecuaria , de la explotación agropecuaria y de la vivienda unifamiliar anexa durante todo este tiempo a razón de 6.010,12 cada año desde el 14 de mayo de 1990 hasta el 16 de mayo de 1997; d) Daño moral sufrido por el recurrente como consecuencia de la dilatada historia administrativa u judicial reseñada en los hechos precedentes, durante mas de siete años, a lo largo de los cuales ha tenido que soportar como el Ayuntamiento ha dictado acuerdos en varios casos apartados de los informes técnicos que se han emitido, viéndose así obligado a acudir a la vía judicial , soportando la tensión correspondiente, a razón de 12.020,24 por año desde el 14 de mayo de 1990 hasta el 7 de marzo de 2000; e) Dedicación de tiempo por el recurrente a la preparación y presentación de escritos relacionados con las licencias, ante el Ayuntamiento y ante la propia Sala (facilitando antecedentes y documentación a su

Letrado) a razón de 7.212,15 por año; f) IPC sobre el precio del Proyecto de Obra y sobre el coste que hubiera tenido la ejecución de la obra de haberse podido ejecutar en 1990 y no como finalmente ha sido en 1994 las cuadras y en mayo de 1997 la vivienda unifamiliar anexa 30.050,61 según resulta del informe de tasación presentado como documento número 1 de la reclamación del que resulta una diferencia inicial de 2.598.990 pesetas en precios de ejecución material a la que debe añadirse la incidencia de los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial y la consideración de esas cifras actualizándolas a pesetas constantes en el momento actual.

Se condene al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar a Don Juan Alberto referidos principales con los intereses legales desde el día 7 de marzo de 2001.

Se impongan las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13 de junio de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos tras tenerse que acordar su practica para mejor proveer al no poderes ser diligenciadas en el periodo ordinario de practica, retrasándose tramitación del recurso contencioso administrativo y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 30 de septiembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de El Espinar, Segovia de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 7 de marzo de 2001 por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento anormal de la Administración Demandada en el otorgamiento de licencias de actividad y obras solicitadas en 1990.

Funda el recurrente sus pretensiones en el funcionamiento anormal de la Administración Local demandada que demuestran las diez sentencias desfavorables a la misma, y que ha originado al recurrente los daños y perjuicios que reclama.

El ayuntamiento demandado tras hacer las precisiones correspondientes que demostrarían la improcedencia de los daños y perjuicios que se reclaman alega en todo caso prescripción del derecho a reclamar por haber transcurrido más de un año desde que recayó sentencia de fecha 29 de febrero de 2000 en el recurso contencioso administrativo contencioso administrativo seguido ante esta Sala contra el acuerdo del Ayuntamiento de 25 de abril de 1997 respecto de la licencia de obras para la construcción de la casa.

SEGUNDO

Se hace necesario precisar los hechos que pudieran ser determinantes del éxito o fracaso de las pretensiones que se deducen.

Así tenemos que con fecha 14 de febrero de 1990 Don Juan Alberto solicito sendas licencias para la construcción, en la parcela nº NUM000 del polígono NUM000 de rústica de El Espinar, Segovia, de una cuadra de caballos, almacén de grano y garaje para tractor por un lado y de una vivienda unifamiliar anexa a la explotación agropecuaria conforme a proyecto del Arquitecto Don Ignacio , y licencia de actividad agropecuaria.

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de 9 de abril de 1990 se deniega la licencia de actividad y se informa negativamente la autorización de emplazamiento de vivienda unifamiliar anexa a explotación agropecuaria.

Interpuesto recurso de reposición en fecha 19 de mayo de 1990 no fue notificada resolución del mismo interponiéndose con fecha 23 de junio de 1990 recurso contencioso administrativo que se tramitó con el nº 494/90, por los tramites del procedimiento especial de la ley 62/1978 , en el que con fecha 14 de febrero de 1991 recayó sentencia declarando inadmisible el recurso contencioso administrativo por el tramite especial de protección de derechos fundamentales.

Con fecha 21 de febrero de 1991 se interpuso recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario con el nº 145/1991 contra la misma resolución, y en el que recayó sentencia con fecha 15 de abril de 1993 cuya parte dispositiva dice: " Estimar el recurso contencioso administrativo ........declarando que la desestimación tácita y el acuerdo municipal son nulos procediendo la concesión al actor de las licencias solicitadas previo cumplimiento de las requisitos del Reglamento de Actividades Molestas del fundamento sexto que antecede, así como del trámite de la ley del suelo del fundamento séptimo de esta sentencia.....".

Interpuesto por el Ayuntamiento recurso de casación contra la anterior sentencia, por el recurrente se solicito la ejecución provisional de la sentencia que fue acordada por autos de la Sala de 16-9-93 y 17-11-1993 . El recurso de casación fue desestimado por sentencia de 13 de abril de 1999 En la ejecución provisional de la sentencia tras seguirse los trámites del Reglamento de actividades molestas con fecha 6 de abril de 1994 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de El Espinar deniega la licencia de apertura de la actividad agropecuaria solicitada por el recurrente para la Cañada del Viento parcela NUM000 del polígono NUM000 . Resolución en virtud de la cual la Sala por auto de 18 de noviembre de 1994 tuvo por ejecutada provisionalmente la sentencia de 15 de abril de 1993 dictada en el recurso contencioso administrativo 145/1991 . Auto declarativo de la ejecución provisional de la...

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