STSJ Castilla y León , 20 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2004:4541
Número de Recurso674/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00678/2004 Rec. núm. 674/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo /

En Valladolid, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 674 de 2004, interpuesto por D. Sergio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca (autos 20/04) de fecha 13 de febrero de 2004 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, derivada de enfermedad común, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3Primero.- El demandante Don Sergio , nacido el 11-09-1950 y cuyos demás datos personales constan en autos, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 siendo su profesión habitual Viajante-Autoventista. Segundo.- En fecha 06-10-2003 presentó solicitud de prestación de invalidez por enfermedad común, incoándose el correspondiente expediente administrativo del que obra copia en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que se resolvió que el actor no se encontraba afecto de ningún grado de invalidez permanente. Tercero.- El demandante presenta: Isquemia crónica de E.I.D. en tratamiento médico desde hace aproximadamente 3 años. Sigue revisiones en c. vascular. Ultima revisión: índice de riesgto de 35% en E.I.D. y 72 X en E.I.I. (octubre de 2003). A la exploración actual: refiere claudicación a la marcha aproximadamente a los 100 m. cuando camina deprisa.

No frialdad ni palidez en E.I.D., no trastornos tróficos. Isquemia E.I.D. Estadio IIB de la Fontaine. Cuarto.- La Base Reguladora asciende a 859,83 euros mensuales para la Incapacidad Permanente Total y 1.081,82 euros para la Incapacidad Permanente Parcial. Quinto.- El informe propuesta del Equipo de valoración de incapacidad es de fecha 21 de octubre de 2003. Sexto.- El actor ha agotado la reclamación previa a la vía judicial".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Fraternidad-Muprespa. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor frente a la sentencia de instancia solicitando con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril), en el primer motivo que instrumenta, la revisión del hecho tercero de los que declara probados, en los términos que especifica. Pretensión que debe ser rechazada, al carecer -habida cuenta que guarda relación con el abono del subsidio por incapacidad temporal que por primera vez en estas actuaciones reclama- de...

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