STSJ Castilla y León , 10 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:4390
Número de Recurso407/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

circunstancias de arraigo invocadas.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de justicia de Castilla y Le con sede en Burgos, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don EUSEBIO REVILLA REVILLA, Presidente, Don MATÍAS ALONSO MILLÁN y Doña Mª BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA siendo Ponente en la misma la Sra. GONZÁLEZ GARCÍA, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso contencioso administrativo numero 407/2003 interpuesto por Doña Sara representada por la Procuradora Doña Luisa Escudero Alonso y defendida por el Letrado Don Ángel de la Fuente Fernández contra la resolución de 19 de mayo de dos mil tres de la Subdelegación del Gobierno en Burgos por la que se deniega el permiso de trabajo y residencia solicitado, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de julio de dos mil tres.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha veintidós de septiembre de dos mil tres que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida y en consecuencia se conceda a la recurrente el permiso de trabajo y el permiso de residencia en temporal por el plazo de cinco años.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 7 de noviembre de dos mil tres oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por la parte recurrente la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día dos de septiembre de dos mil cuatro para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de 19 de mayo de dos mil tres de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, por la que se deniega el permiso de trabajo y residencia solicitado.

Y se invoca por la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, que concurre una situación de arraigo, al llevar en España más de tres años, con la existencia de una oferta de trabajo, por lo que se dan los presupuestos del artículo 41.1 y 2 del R.D 864/2001 .

Tales argumentaciones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario manteniendo el Abogado del Estado, la conformidad a derecho de la resolución recurrida y por ello la desestimación del recurso, ya que el objeto del mismo se ha de ceñir a la citada resolución, cual es la denegación del permiso de trabajo tipo inicial B solicitado por la actora y el permiso de residencia vinculado a esa concesión, sin que la actora este amparada por el sistema del Contingente para el año 2003, y sin que tampoco aparezca que se den ninguna de las circunstancias especiales del artículo 71 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , ni se dan los supuestos del artículo 70 del citado Reglamento , por otro lado el permiso de residencia denegado es el previsto en régimen laboral general, lo que no impide la obtención del permiso de residencia no lucrativa o que continúe en vigor el permiso de residencia que pudiera tener, conforme establece el artículo 87.2 del citado Real Decreto .

SEGUNDO

Y son antecedentes necesarios de los cuales se ha de partir en el presente caso y constan en el...

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