STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:4235
Número de Recurso555/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Falta de acreditación de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para incardinarse en el segundo supuesto.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso número 555/2002, interpuesto por D. Jose Pablo , actuando en su propio nombre y representación por su condición de funcionario, contra Resolución del Director General de la Policía de 23-05-2002, por la que se acuerda su cese y paso a la situación de segunda actividad, habiendo comparecido, como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 11 de julio de 2002. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de enero de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se anule la resolución recurrida y se me reconozca mi derecho a la jubilación por incapacidad permanente y la misma producida con ocasión del servicio".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 31 de enero de 2003, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 29 de julio de 2004, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Jose Pablo contra la resolución del Director General de la Policía de 23 de mayo de 2002 por la que le declara en situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a reconocerle la jubilación por incapacidad permanente, incluyendo la pensión extraordinaria por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo (art. 47.2 del R.D.Leg. 670/1987, de 30 de abril).

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, previamente la concurrencia de un óbice procesal como es la desviación procesal de las pretensiones planteadas por el recurrente, sobre el fondo defiende la conformidad a Derecho de la resolución impugnada por falta de acreditación de los requisitos legalmente establecidos.

SEGUNDO

Como no puede ser de otro modo es menester comenzar la exégesis del presente recurso contencioso-administrativo despejando el óbice procesal aducido por la administración del Estado, y que no es otro que la posible existencia de desviación procesal (determinante de la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo de conformidad con el art. 69.c en relación con el art. 25 LJCA), pues en el suplico de su escrito de demanda, el recurrente pretende "... se anule la resolución recurrida y se me reconozca mi derecho a la jubilación por incapacidad permanente y la misma producida con ocasión de servicio", lo que a su juicio pugna con el contenido del presente recurso contencioso-administrativo que no es otro que verificar la procedencia o improcedencia de la resolución del Director General de la Policía de 23 de mayo de 2002 por la que declara su pase a la situación de segunda actividad. Igualmente añade que la jubilación por incapacidad permanente no sería competencia de la Dirección General de la Policía Sino del Secretario de Estado de Seguridad, y en cuanto la pensión extraordinaria, el órgano competente para concederla es la Dirección General de Costes de Personal. Añade que incluso el recurrente no llegó a formular alegación alguna en el curso del expediente administrativo en relación con su declaración de pase a segunda actividad.

Sin duda hay desviación procesal cuando la parte recurrente dirige su pretensión anulatoria contra cualquier acto administrativo que no constituya el objeto del recurso de que se trate (por todas la STS. de 4 de abril de 2000), también habrá desviación procesal cuando se introduzca en el procedimiento contencioso-administrativo una pretensión totalmente nueva, ya sea en fase de demanda o de conclusiones, siempre que aquella pretensión no se haya planteado en vía administrativa, privando a la administración demandada de su conocimiento y de la posibilidad de acogerla o denegarla (STS. 2 de julio de 1999).

Sin embargo nunca existirá desviación procesal si la parte recurrente introduce argumentos o fundamentaciones jurídicas, aun con carácter ex novo, en defensa de una pretensión procesal en su día esgrimida. Dicho de otro modo, el punto de atención para dilucidar si existe desviación procesal deberá ponerse en los actos impugnados y en las pretensiones que se ejerciten (anulatoria o de reconocimiento de situación jurídica individualizada, -en todas sus variedades- y apreciadas en el caso concreto -sujetos, petitum y causa paetendi-), pero nunca en los argumentos esgrimidos como apoyo o sustento de esas pretensiones.

Más en el presente supuesto existen peculiaridades. Un primer examen puede llevar entender que lo pretendido por el recurrente es desviado respecto de la simple verificación de la conformidad a derecho de la resolución impugnada, máxime cuando concedido trámite de alegaciones por exigencias del artículo 14.1 del Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre , por la que se regula la Situación de Segunda Actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, el recurrente no las realizó.

Pero merece la pena profundizar un poco más en el análisis de este óbice procesal, que por otra parte bien está decirlo, es de interpretación restrictiva. En primer lugar, y esencialmente, la administración demandada entendió, junto con el Tribunal Médico que el recurrente presentada una depresión ansiosa persistente, trastorno de la personalidad de tipo paranoide y antecedentes de taquicardia paroxística supraventricular tratada con ablación, precisando un tratamiento psicofarmacológico y de evolución incierta (acta de 22 de marzo de 2002, folios 18 y siguientes del expediente administrativo). Estas circunstancias según la demandada, significan que cumplía los criterios establecidos del artículo 11. Apartado 2 del real decreto 1556/95, de 21 de septiembre para declarar el pase del recurrente a la situación de segunda actividad. Y si bien existe una amplia coincidencia en el diagnóstico del recurrente, este último cuestiona las consecuencias del mismo. Considera que integran los requisitos legalmente exigidos para declararle en situación de jubilación por incapacidad permanente. Esta situación, sin...

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