STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2004:4186
Número de Recurso498/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Administración a liquidar, y tal cuestión ya fue desestimada por una resolución anterior del TEAR que devino firme y consentida al no haberse formulado recurso contra la misma.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 498/03 interpuesto por DON Francisco representado por el Procurador Don Jose María Manero de Pereda y defendido por sí mismo, en su condición de Letrado, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 4-7-03, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/146/03 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 22-1-03 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria Nº

70066/02 practicada por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por un importe a ingresar de 467,40 Euros; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado dela Comunidad Don Jose Antonio Arce Esteras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11-9-03.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5-12-03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...estimando el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, declarando prescrito el derecho de la Administración a percibir la liquidación del impuesto, con expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16-1-04 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de julio de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las...

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